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Personas Jurídicas habilita régimen para regularizar asociaciones civiles acéfalas y endeudadas

La medida apunta a entidades con más de cinco ejercicios sin aprobar y sin autoridades vigentes. Se busca facilitar su normalización institucional y evitar su disolución.

9 abril, 2026

La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público estableció un nuevo régimen excepcional para la regularización de asociaciones civiles que atraviesan situaciones críticas de funcionamiento, especialmente aquellas que acumulan irregularidades contables y carecen de autoridades.

La medida quedó formalizada mediante la Disposición N° 137, publicada en Boletín Digital, y establece mecanismos específicos para que estas entidades puedan reordenar su situación legal y administrativa.

Desde el organismo señalaron que muchas asociaciones civiles no cumplen con sus obligaciones estatutarias, como la realización de asambleas ordinarias o la aprobación de balances, lo que genera acumulación de ejercicios económicos sin tratar.

Esta situación, según se indica en la norma, provoca “un grave perjuicio para el normal funcionamiento de las entidades”, y en numerosos casos deriva en escenarios de acefalía total, es decir, sin autoridades vigentes ni órganos de control activos.

Regularización ante acefalía total

Uno de los puntos centrales de la disposición es la creación de un procedimiento específico para asociaciones en estado de acefalía. En estos casos, un grupo de socios o interesados podrá:

  • Autoconvocarse a asamblea, dejando constancia en acta firmada por todos los presentes.
  • Declarar formalmente la intención de regularizar la entidad.
  • Designar una Comisión Directiva Ad Hoc (presidente, secretario y tesorero).
  • Confeccionar un padrón con un mínimo de 30 socios.

Luego, deberán presentar toda la documentación ante la Dirección de Personas Jurídicas, incluyendo una descripción de la situación institucional y la última comisión registrada.

Intervención del organismo y convocatoria a elecciones

Tras evaluar la presentación, el organismo podrá intimar a las autoridades anteriores mediante publicaciones oficiales. Si no hay respuesta, se avanzará con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Regularización.

En esa instancia, los socios deberán definir:

  • La continuidad o disolución de la entidad.
  • La elección de nuevas autoridades.
  • La aprobación de documentación contable actualizada.

Costos, condiciones y limitaciones

Los solicitantes deberán afrontar: tasas administrativas, costos de publicaciones en el Boletín Oficial, multas por incumplimientos previos (equivalentes a diez veces la tasa de inspección en casos de más de cinco asambleas adeudadas). Además, la normativa establece que este mecanismo es excepcional y no podrá utilizarse de manera reiterada por una misma entidad.

Desde la Dirección remarcaron que el objetivo es brindar una oportunidad a las asociaciones que, pese a su situación irregular, tengan voluntad de continuar con sus fines sociales.

La regularización se considerará concluida con una disposición final que apruebe el proceso y registre a las nuevas autoridades, momento a partir del cual la entidad deberá retomar el cumplimiento normal de sus obligaciones legales.

Tags: Acefalíasasociaciones civilesDeudasDirección de Personas Jurídicas de MisionesMisionesRegularización
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