La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones decidió este miércoles declarar la nulidad de la resolución del juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, respecto a la no existencia de delito en la muerte de la niña Juanita Milagros Sirimarco Díaz (13) ocurrida en octubre de 2024 tras el regreso del viaje de estudios a Villa Carlos Paz, Córdoba.
Los camaristas Pedro Benito Piriz y Marisa Ruth Dilaccio coincidieron en el rechazo al archivo de la causa y determinaron en coincidencia con el planteo de la Querella de que en la etapa de instrucción restan considerarse los aportes de testigos, entre ellos, médicos.
De esta manera el expediente deberá retornar al juez mencionado quien analizaría apartarse de continuar con la investigación y se deberá designar un magistrado subrogante para continuar el proceso.

Para la Querella, que representa a Claudia Rossana Díaz, madre de Juanita, se trata de un hecho de homicidio culposo por el que podrían imputarse más de una persona.
En abril de 2025, el fiscal de Instrucción 6, René Germán Casals, planteó la inexistencia de pruebas o evidencias que apunten a un encuadre penal a lo sucedido durante el regreso a Posadas del viaje de los menores, acompañados por maestros del establecimiento y con las actuaciones de los médicos y enfermeros que la asistieron desde el 8 de octubre de 2024 hasta que se registró el fallecimiento, cinco días después. La misma estimación recayó para las madres que intervinieron en brindarle ayuda a la menor y los coordinadores y choferes de la empresa de turismo involucrada.
En mayo del año pasado, el juez Balor acompañó la postura fiscal y resaltó “que conforme a la prueba colectada, las personas implicadas demuestran haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño. Expresaron que se corrobora el haber realizado todo lo necesario en base a sus conocimientos médicos y experiencias de anteriores viajes de egresados para que la menor pudiera mejorar, por lo que no existe alguna conducta negligente, es decir, cuando se realiza una acción que conduce a otro a la muerte sin tener la intención plena de matarlo, por descuido, ignorancia o irresponsabilidad por parte de estos, sino que por el contrario actuaron dentro del modelo de conducta de la persona sensata y corriente, de diligencia normal, estándar o regla de conducta que una sociedad normal espera de un hombre, distinto hubiera sido si por ejemplo un niño estaba quebrado con una fractura expuesta, o sangrando, situaciones en que en forma evidente haría necesario detenerse y concurrir a un centro asistencial, ya que a simple vista sería advertido a diferencia que lo que ocurriera en este caso concreto”.
Juanita falleció el 12 de octubre de 2024, después de regresar de su viaje de egresados de séptimo grado a las sierras cordobesas, con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (ICRA) de Posadas.
La menor comenzó a sentirse mal arriba del colectivo, en pleno viaje a Misiones e ingresó a Terapia Intensiva poco después de llegar. Si bien la víctima tuvo síntomas compatibles con un shock séptico generalizado tras un cuadro de influenza o gripe B, como trascendió en su momento, en la resolución del fiscal Casals consta que “no se practicó autopsia sobre el cuerpo de la menor, dado que la familia optó por la cremación, lo cual imposibilita establecer fehacientemente la etiología del fallecimiento, la evolución de la enfermedad y el momento exacto del agravamiento clínico, con lo cual no se puede determinar una responsabilidad médica o sanatorial”.








