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La semana que viene comenzará el tratamiento del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

La propuesta del Poder Ejecutivo que plantea un nuevo régimen penal juvenil para adolescentes de entre 13 y 18 años, será analizada en Diputados por las comisiones de Legislación Penal, Justicia y Presupuesto y Hacienda

26 julio, 2024

Los ministros de Justicia, Mariano Cuneo Libarona y de Seguridad, Patricia Bullrich, habían anunciado el pasado 28 de junio  el envío de un proyecto de ley al Congreso para reducir la edad de imputabilidad desde los 16 a los 13 años

El proyecto girado a la Cámara de Diputados fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Bullrich y Cuneo Libarona.

Ahora, la iniciativa deberá ser analizada por las comisiones de Legislación Penal, Justicia y Presupuesto y Hacienda, que conducen Laura Rodríguez Machado (PRO-Córdoba), Manuel Quintar (LLA-Jujuy) y José Luis Espert (LLA-Buenos Aires), aunque se estima que no será sencillo ya que es un tema que divide las aguas dentro del Congreso Nacional.

Será en un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Justicia y Presupuesto y Hacienda el 31 de julio a las 12.30 hs en el anexo C.

La propuesta del Poder Ejecutivo plantea un nuevo régimen penal juvenil para adolescentes de entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

El abanico de sanciones abarca “la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad”.

En este último caso, la pena privativa de la libertad podrá realizarse en el domicilio, en un instituto abierto, en un instituto especializado de detención o en una sección separada de un establecimiento penitenciario adecuada para el tratamiento de adolescentes.

“La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, se especifica.

No estará admitida “la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años.

En otro párrafo se agrega que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.

Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.

Más allá de la carga punitiva, en uno de los artículos de la iniciativa se sostiene que “la finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

Entre las medidas complementarias figuran “el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario”.

En los fundamentos del proyecto, se señala que “actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes”, lo cual “genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general”.

Y se puntualizó que el piso de 16 años para ser punible dista de otros países de la región como en Chile, Colombia y Perú, que es de 14 años; Guatemala, Nicaragua y Uruguay, a los 13 años; Brasil y México, a los 12 años; y Granada y Trinidad y Tobago, a los 7 años.

Fuente: Noticias Argentinas 

Tags: Cámara de Diputados de la Naciónedad de imputabilidadRégimen Penal Juvenil
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