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Condenaron Julio Werner Lutz a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación para conducir

Los jueces del Tribunal Penal 1 de Posadas acordaron la pena por mayoría luego de escuchar los alegatos y las últimas palabras del acusado.

12 octubre, 2023
CONDENA. Lutz deberá cumplir cuatro años de prisión y diez de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.

Julio Werner Lutz fue condenado por el Tribunal Penal 1 de Posadas este jueves a cuatro años de prisión por la muerte de Fernando Fabián Vázquez, en un siniestro vial registrado a las 21.30 del sábado 20 de agosto de 2016 sobre la avenida Alicia Moreau de Justo, ex ruta 213, y Las Américas, en la zona sur de esta capital.

El acusado, hoy de 30 años, colisionó a 99 kilómetros por hora -con sus manos al volante de un Ford Fiesta Kinetic rojo cobrizo- a Vázquez de 24 años, quien aguardaba sobre su motocicleta Yamaha 125 que el semáforo lo habilitara para seguir el tránsito sobre el carril izquierdo de la mano sentido sur-norte de la mencionada avenida.

Tras cuatro jornadas de debate, los jueces Gustavo Arnaldo Bernie y Miguel Mattos votaron por los cuatro años de prisión efectiva a ejecutarse una vez que quede firme la condena, tras el análisis del Superior Tribunal de Justicia de la apelación que presentara la defensa de Lutz.

También fue inhabilitado por diez años para conducir vehículos a motor y deberá cumplir con 500 horas de labores gratuitas para el Estado, en este caso para la Municipalidad de Posadas, además de registrar su buena conducta ante el Patronato de Liberados provincial.

 

 

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Lutz, de oficio comerciante del rubro telefonía celular, llegó al juicio el lunes, en el Palacio de Justicia, en la sala de usos múltiples habilitada especialmente por la expectativa del caso, encartado por el delito de “homicidio simple” (artículo 79 del Código Penal Argentino) que prevé una pena de ocho a 25 años de prisión. Este jueves, cerca de las 14, se retiró a su casa con una pena de cuatro años de prisión por “homicidio culposo” (artículo 84) y deberá aguardar a si el Superior Tribunal de Justicia ratifica o no la sentencia para cumplir de manera efectiva la cantidad de años privado de la libertad.

El fiscal Martín Alejandro Rau alegó sobre la modificación de la acusación: “El componente subjetivo del dolo debe ser objetivizado”, y de lo que detalló sobre lo sucedido tal elemento no se registró pero destacó que sí hubo culpa y quedó probada del relato de las testigos clave, Florencia Wille Mille y Sabina Chávez, quienes viajaban en el automóvil de Lutz y le advirtieron la proximidad de un accidente por la alta velocidad y maniobras zigzagueantes desde que salieron de una exposición de vehículos en el autódromo hasta llegar al cruce de Moreau de Justo y Las Américas, donde se registró la tragedia.

Rau sostuvo respecto a Lutz: “No tuvo consciencia dolosa del acto, consumió alcohol, estupefacientes y condujo a velocidad excesiva, pero en estado de shock y hay duda sobre si vio o no al motociclista”. El fiscal apuntó a la “culpa temeraria”, pero es una figura que no se le debe aplicar a este caso porque surgió de una reforma posterior al Código.

La testigo Sabina Chávez relató el miércoles ante el Tribunal que “Lutz no lo vio al motociclista, le gritaba y no me escuchaba, estaba inmóvil antes del choque”. Esto fue remarcado por la acusación y resalta la duda sobre si tuvo o no intención de matar el acusado.

Rau solicitó cinco años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para volver a conducir como autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo” (artículo 84 del CPA).

 

 

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“La vista y la duda”

La defensa basó el alegato sobre la dolencia física del acusado por un tumor cerebral detectado en 2019 y cuyo informe médico, incorporado el lunes al debate, señala que pudo haber aparecido ya en 2015, un año antes del siniestro.

Esto le habría provocado a Lutz una falla en la visión periférica, según Eduardo Paredes, uno de los letrados defensores, el restante fue Pablo Luján.

Paredes reflexionó ante los jueces: “Lutz no vio al motociclista parado en el semáforo, si lo hubiera visto habría dolo directo”, en este caso coincidiría con la acusación inicial, “homicidio simple”. “Pero no vio la moto, fue sorpresa para él (…) Además no debía haber manejado tampoco por este problema. Lutz no podía ver hacia la izquierda, nunca vio la muerte”.

Recalcó que “la violación del deber de cuidado fue mínima” en su defendido y que por ello le correspondería la absolución por la duda que es garantía de inocencia, o el mínimo de pena (un año) por “homicidio culposo” en carácter subsidiario.

Pasado el mediodía, los jueces solicitaron un cuarto intermedio para analizar el veredicto.

Durante una hora deliberaron y volvieron a la sala de debate con un fallo resuelto por mayoría. Bernie y Mattos firmaron el voto por los cuatro años de prisión a cumplir cuando la condena quede firme, mientras que la camarista Cukla solicitó tres en suspenso y de cumplimiento condicional.

El próximo lunes 30 de octubre se conocerán los fundamentos de la sentencia.

Normas de conducta que debe cumplir Lutz:

1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados

2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

3) Realizar anualmente curso de capacitación o taller sobre concientización y educación vial mientras dure la pena.

4) Cumplir 500 horas de trabajo no remunerado en favor del Estado distribuidas en el término de tres años conforme a la pena impuesta a realizarse fuera de sus horarios habituales de trabajo la actividad debe llevarse a cabo en la Municipalidad de la ciudad de Posadas en el sector que se vincule con el oficio en el que se dedica actualmente, debiendo acreditarse en forma trimestral el cumplimiento de las horas tareas realizadas.

5) Comparecer una vez por mes en forma personal ante el Patronato de Liberados de la provincia de Misiones haciendo saber al imputado que de no cumplir con alguna de las reglas el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena debiendo el condenado cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la condena.

La lectura de los fundamentos del fallo se realizará el 30 de octubre de 2023 a las 11 horas en los estrados del Juzgado Penal Nº1.

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Tags: CondenaFernando Fabián VázquezHomicidioJuicio oralJulio Werner LutzPrisiónTribunal Penal 1 de Posadas
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