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¿Las redes sociales son gratuitas?

1 abril, 2023

En la era digital en la que vivimos, Internet y las redes sociales se han convertido en una herramienta fundamental para la comunicación y el intercambio de información. Sin embargo, a pesar de que estas plataformas se presentan como gratuitas, la realidad es que existen costos asociados a su uso y funcionamiento que los usuarios no siempre tienen en cuenta.

A simple vista, parecería que se trata de una discusión de “bichos de biblioteca”. Empero la verdad, es que estas empresas obtienen ventajas económicas por el uso de sus plataformas. Como consecuencia de ello, la relación entre el usuario y la plataforma se torna onerosa y, por consiguiente, advertimos ciertos efectos jurídicos que el usuario debe conocer.

Como adelantamos, esta relación no es gratuita. Ahora el lector se preguntará: “¿Cómo puede ser onerosa si nunca pague con dinero?”. La respuesta es: “El precio del uso de las plataformas, el usuario lo paga con sus datos personales”.

En primer lugar, hay que decir que al momento de registrarnos en las plataformas estamos celebrando un contrato. A partir de allí, las plataformas recopilan y almacenan mucha información personal del usuario. Una parte es brindada voluntariamente por el mismo usuario al momento de la fundación de la cuenta, como el nombre, número de documento, fecha de nacimiento, género, geolocalización, entre otros. La restante, la plataforma la recopila cada vez que el usuario interactúa en ella, como al hacer clic en una publicación, agregar un amigo o dar un “me gusta”.

 

¿Cómo las plataformas obtienen ventajas económicas de los datos de los usuarios?

Los datos personales son recabados, almacenados y utilizados, entre otras cosas, para generar segmentos de usuarios a los cuales posteriormente se les ofrecerá publicidad altamente dirigida. Ese tipo de publicidad es muy valiosa. Pues los anunciantes abonan mucho dinero por ella, teniendo en cuenta que les permite llegar a audiencias específicas, más propensas a estar interesadas en adquirir sus productos o servicios. En simples palabras, los anuncios que vemos en nuestras redes sociales están diseñados especialmente para nosotros.

 

¿Cómo aseguran las plataformas que los datos de los usuarios se utilizan de manera ética y responsable?

Es necesario destacar que las plataformas tienen políticas que regulan la privacidad y el tratamiento de los datos personales de sus usuarios. Al momento de fundar la cuenta, al hacer clic en “acepto la política de privacidad de datos” o leyendas similares, el usuario formaliza un contrato, y otorga su consentimiento específico de aceptación al clausulado (lo haya leído o no).

Estas plataformas, también están sujetas a una serie de regulaciones diseñadas para proteger los datos de los usuarios y garantizar que se utilicen responsablemente. En nuestro país la norma que regula todo lo referido a la protección de datos personales es la Ley 25.326 denominada Ley de Protección de Datos Personales, sancionada en el año 2000 y que actualmente -pide a gritos- una actualización (asunto que seguramente abordaremos en próximos artículos).

 

Naturaleza de la relación entre el usuario y la plataforma

Para finalizar, me gustaría analizar a vuelo de pájaro la naturaleza jurídica de esta relación, para así entender sus efectos jurídicos. No cabe dudas de que es un contrato. ¿Pero qué tipo de contrato? La relación entablada entre el usuario y la plataforma es: un contrato bilateral, oneroso, informático, de consumo y es celebrado electrónicamente por adhesión a cláusulas generales de contratación.

– Es un contrato oneroso, ya que, una de las partes (la plataforma) obtiene una ventaja económica. Es un contrato informático, debido a que su objeto recae sobre bienes y servicios informáticos.

– Es un contrato electrónico, por cuanto usa a la tecnología como medio para su celebración o perfección.

– Es un contrato celebrado por adhesión, pues la configuración y clausulado del contrato, es dispuesto anticipadamente por una de las partes, de modo que, si la otra decide contratar, debe hacerlo sobre la base de aquel contenido.

– Es un contrato de consumo, siempre que el usuario que utiliza la plataforma sea considerado como consumidor según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor establece que se considera consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatarios finales, en tanto no los comercialice ni los transforme en función de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Desde “eAbogados.com.ar” estamos comprometidos a brindar información precisa y actualizada para que los titulares de los datos puedan tomar decisiones informadas en relación con su privacidad y seguridad en línea. Si después de leer este artículo, se siente más seguro, y es capaz de entender, por lo menos a grandes rasgos, las políticas de privacidad de datos y sus posibles implicancias legales, estaremos satisfechos de haber cumplido nuestro objetivo.

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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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