El Senado convirtió en ley el polémico proyecto de regulación del teletrabajo por 40 votos afirmativos y 30 en contra, en una extensa sesión en la que el Frente de Todos defendió el proyecto y la ausencia de modificaciones, mientras que la oposición coincidió en que no tuvo el suficiente consenso y que será ”una oportunidad perdida para generar empleo en la Argentina”.
La ley, que fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto, había obtenido dictamen favorable el jueves pasado con el aval del oficialismo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que se negó a introducir modificaciones y ratificó el proyecto aprobado el 25 de junio por la Cámara de Diputados, con 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones.
Las claves del proyecto
● Plazo de aplicación. “Entrará en vigor luego de 90 días contados” a partir de “la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
● Jornada laboral. “Pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto a lo convenido por hora como por objetivos”.
● Desconexión. Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos” digitales “fuera de su jornada laboral y durante períodos de licencias”. No se podrá sancionar por esta cuestión.
● Herramientas. “El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”. En ningún caso el trabajador “responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, y “en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”. El tiempo que demande el cumplimiento de dicha obligación “no afectará el derecho a continuar percibiendo la remuneración”.
● Compensación de gastos. Para los casos de “mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”. La misma operará “conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.
● Reversibilidad. El consentimiento prestado “podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. En tal caso, “el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, salvo “que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
● Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
● Protección de datos. “El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”. ● Voluntariedad. “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
● Capacitación. “El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.
● Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.
● Higiene y seguridad. “La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad con el objetivo de brindar una protección adecuada”, y “el control del cumplimiento deberá contar con participación sindical”. También se “determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto” en la ley de riesgos del trabajo, así como “accidentes acaecidos en el lugar”.
● Prestación transnacional. Se “aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Para el “caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación”, aunque “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo”.
● Tareas compartidas. “Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.
Fuente: medios digitales.