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DNU

15 agosto, 2018

Podrá dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) ante casos excepcionales, donde fuere imposible aplicar otros mecanismos de la CN para sancionar leyes. Es decir que existan razones de necesidad y urgencia, por ejemplo ante una grave crisis o riesgo social.

En el fallo Peralta, 1990, la Corte dijo que el DNU será válido siempre y cuando exista una situación de emergencia que afecte el orden económico y la subsistencia de la organización jurídica y política, que las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el Congreso (es decir que no debe existir otro medio más idóneo); que la medida sea razonable y su duración sea temporal; que el Congreso no lo rechace.

En el fallo Verrochi, 1999, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados porque, el Poder Ejecutivo sólo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales, cuando el Congreso no pueda reunirse por razones de fuerza mayor; o si la situación es urgente y no se puede esperar el dictado de una ley del Congreso.

En el fallo Smiths, C. A. c/Banco Galicia, 2002, la Corte nombró los requisitos para sancionar una ley de emergencia. Primero que debe haber una situación de emergencia; segundo que el fin sea proteger intereses generales y no a determinados individuos; tercero que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para eliminar la crisis.

Macri pasa a ubicarse por encima de Cristina Fernández de Kirchner y Ricardo Alfonsín, con un promedio de 1,4 DNU por mes. Cabe recordar que La Constitución dispone el principio de prohibición del Ejecutivo de dictar normas de contenido legislativo en su artículo 99, inciso 3. y coincide con el artículo 76 que prohíbe la delegación legislativa en el Ejecutivo.

Si la Constitución del 1853/60 nada dice al respecto de los DNU es porque les parecía inviable, pero la reforma de 1994 otorgó esta potestad al Ejecutivo siempre y cuando sea imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para sancionar las leyes.

Pablo Martín Gallero
Puerto Rico (Misiones)

[email protected]
DNI: 26741852

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