Se trata de un incidente judicial promovido por el hombre que justificó su iniciativa en la necesidad de adelantarse a la "lentitud del proceso judicial en un contexto inflacionario", por lo que decidió incrementar los alimentos a sus hijos en forma escalonada proyectándolos hasta 2019.Por su cuenta, el hombre incrementó la cuota alimentaria de $4.500 a $6 mil y luego a $7.200 "frente a la lentitud del proceso, por decisión unilateral y sin que nadie se lo solicitara".La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, La Pampa, elogió la conducta del padre y, en cambio, cuestionó a la madre del menor por haber intentado ocultar sus ingresos.El tribunal destacó que "frente al deterioro del poder adquisitivo del dinero por efecto del flagelo inflacionario, el padre responsablemente tuvo en cuenta dicho dato de la realidad y sin que nadie se lo pidiese y atendiendo a las necesidades de sus dos pequeños hijos hizo lo que todos los alimentantes deberían hacer", dijeron los jueces Alejandro Pérez Ballester, Alberto Constantino y Roberto Ibáñez.Sobre el padre, el tribunal sostuvo que "cabe destacar la celeridad en promover el presente incidente procurando que de forma inmediata sea el juez quien fije una cuota alimentaria"."Ello es demostrativo de que nunca tuvo intenciones de evadir su responsabilidad como alimentante de sus dos hijos menores y que siempre se preocupó de que a estos no les falte nada, actitud que mantuvo durante todo el trámite del proceso", dice uno de los párrafos de la resolución publicado en el sitio de fallos elDial.com.Para la Justicia, distinta fue la actitud de la madre. "Lo que no se ha podido probar es el caudal económico de la alimentante, probanza que no se pudo obtener porque fue la propia progenitora alimentante quien, adoptando una postura procesal inadmisible, ocultó al tribunal ese tipo de información", dijo el tribunal respecto de la madre.Según el tribunal, la madre del niño cuenta con caudal económico propio, "que en todo momento trató de ocultar al tribunal, y aunque en una proporción menor en la que aporta el progenitor, sin dudas se encuentra posibilitada de contribuir mensualmente con la prestación alimentaria".Fuente:MinutoUno
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