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Beneficiarios de rentas vitalicias también tienen derecho al haber mínimo jubilatorio

2 noviembre, 2015

En un fallo reciente, del pasado 27 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, reconoció el derecho de un jubilado por invalidez, que cobra su prestación a través de una compañía de seguros, a percibir de la Anses las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal. El Expediente es Nº 261 L.XLVIII “Etchart, Fernando Martín c/ Anse s/ amparos y sumarísimos”).El Tribunal tuvo en cuenta que Etchart estaba incapacitado y que el hecho de que cobrara su haber de retiro a través de una compañía de seguros, no justificaba su exclusión del ingreso mínimo garantizado por el Estado, al resto de los pasivos para hacer frente a las condiciones básicas de subsistencia.Para llegar a esa conclusión, recordó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado “el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable, y señaló que dicha obligación también ha sido plasmada en diversos tratados internacionales que consagran el derecho de todas las personas a gozar de un nivel adecuado de vida cuando ya no puedan proveerse un sustento, principios que deben primar para no dejar al margen de ese piso mínimo vital a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez”.De este modo, al otorgarse el mínimo de ingresos, se coloca en pie de igualdad al beneficiario que percibe su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los jubilados comprendidos en el sistema único de jubilaciones de la Anses.AfectadosCerca de 300 mil jubilados y pensionados todavía cobran cerca de mil pesos y en algunos casos menos, desde hace siete años y por esta razón reclaman a la Anses que mejore sus situaciones. Se trata de aquellos que se hallaban afiliados al sistema de capitalización individual y que, al momento de obtener el beneficio optaron por la modalidad de un Renta Vitalicia Previsional.La Ley 26.425 estableció en 2008 que quienes tenían esos ahorros debían optar entre la Anses o una administradora reconvertida. Se dispuso que los aportes a las AFJP fueran considerados como ingresados a reparto, pero eso sólo se tomó en cuenta para los trabajadores activos (para el cálculo futuro de sus haberes) y no para las personas que ya cobraban un ingreso, esos son los 300 mil que todavía perciben montos insignificantes y que no llegan al mínimo para subsistir.Además de la determinación del haber, otro factor de desigualdad afecta a las personas que ya cobraban prestaciones en 2008 y es la movilidad: quienes habían contratado una renta vitalicia previsional en una compañía de seguros tenían la actualización atada a una tasa de rendimientos financieros, que en los últimos años quedó retrasada.Las diferencias son muy significativas: entre 2009 y 2013, la suba acumulada de haberes alcanzó 359%, mientras que por la tasa pasiva, la actualización sería de sólo 58,9% .Contacto entre afectadosMónica Raimondo creó una página en Facebook y se encarga de contactar a los afectados para organizar reclamos. La mujer declaró que “este Gobierno traspasó las AFJP a la Anses pero se olvidó de algunas cosas, los que ya estábamos jubilados o pensionados, quedamos rehenes en una aseguradora, y no todos percibían una renta mixta, es decir que la mayoría cobrábamos la renta Pura: una miseria”.La Anses considera que “no somos parte del sistema porque un día optamos por la jubilación privada, y seguimos cobrando la misma miseria, hay quienes no llegan a percibir $500 por mes. No percibimos los dos aumentos anuales como el resto de jubilados y pensionados, cobramos menos de los que perciben planes”, señaló Raimondo.En febrero pasado hubo otro fallo favorable que ordenó a la Anses actualizar la movilidad jubilatoria a las rentas vitalicias, es decir que el organismo debe pagar los ajustes aumentando la parte del ingreso que un jubilado cobra bajo la modalidad de renta vitalicia.Los damnificados también juntan firmas en la calle y con ellas impulsan un proyecto de ley, que presentó en el Congreso un diputado nacional opositor, y con ello esperan que el oficialismo conceda los votos necesarios para la sanción.Detalles del fallo de la CorteEn el fallo se recuerda que en el 2008 se sancionó la ley 26.425 que unificó el sistema previsional y en su artículo 1º consagró dicha fusión “en un único sistema público denominado Sistema Integral Previsional Argentino, financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.El artículo 4 de esa ley dispone que los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que a la fecha de vigencia de la norma fueran liquidados por las AFJP bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, serán pagados por el régimen previsional público.Por su lado, el artículo 5 prevé que las prestaciones que, para la misma época, se abonaran bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente.Por esta y otras razones, el fallo asegura que “corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

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