POSADAS (NA). La resolución 238/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que a partir del próximo 29 de agosto los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único de Lavado y Desinfección (Culyd).La norma, publicada en el Boletín Oficial, reestableció la vigencia de la resolución 810/2009, aunque reformó algunos artículos.En una primera etapa, la obligatoriedad del uso del Culyd alcanza solamente a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. “Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias”, se dijo en un comunicado. El transportista debe obtener el Culyd en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA). Los lavaderos pueden emitir los Culyd a través de los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado al efecto, debiendo de igual manera proporcionar los datos de los transportes lavados y desinfectados para su carga en el SIG-LAVA se informó en el documento.En tanto, los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea están amparados por la resolución 809/1982 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal. Esa norma estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección utilizado en la actualidad.De tal forma los lavaderos habilitados por el Senasa pueden emitir desde fin de agosto dos tipos de certificados válidos para el traslado: uno arancelado emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena para la Unión Europea y otro no arancelado, para los demás movimientos de animales vivos.





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