El Gobierno oficializó la prórroga de entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5915/2026 que reglamenta los cambios.
La nueva fecha de inicio es el 1 de diciembre de 2026, tal y como se anticipó la semana pasada mediante el Decreto 1228. A partir de ese día, los empleadores del sector privado deberán comenzar a aportar mensualmente al fondo que servirá para cubrir parte de las indemnizaciones por despido.
El FAL es una contribución mensual que se integra a la CUSS (Contribución Unificada de la Seguridad Social). ARCA actúa como agente de derivación de esos aportes a la cuenta individual de cada empleador. Con la prórroga, se gana tiempo para que los sistemas estén completamente listos y testeados.
La resolución reemplaza el artículo 19 de la norma anterior (RG 5907) y establece que la vigencia comienza con las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes. Además, desde el 1 de diciembre se deberá utilizar la versión 48 del sistema “Declaración en línea”, tanto para presentaciones originales como rectificativas, incluso de meses anteriores.
El cambio en el período de carencia
Uno de los puntos clave es la ampliación del período de carencia. La ley original establecía seis meses durante los cuales el fondo no respondería por extinciones laborales. Ahora se extiende a doce períodos mensuales.
El objetivo, según ARCA, es dar tiempo suficiente para que se forme un patrimonio inicial que permita cubrir de manera adecuada las obligaciones futuras. De esta forma se busca una mejor correspondencia entre lo acumulado y lo que eventualmente se tenga que pagar.
Este es el tercer cambio de fecha. La Ley 27.802 había fijado el arranque para el 1 de junio de 2026. Luego un decreto lo pasó a noviembre y ahora, con el Decreto 1228 del 19 de octubre, se corrió a diciembre.
El fondo fue creado en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Su destino es exclusivo: coadyuvar al pago de indemnizaciones por preaviso, integración y despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, e incluye también al Régimen de Trabajo Agrario.
Solo podrán acceder los trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral.
¿Qué cambia para las empresas?
Hasta el 30 de noviembre de 2026 no habrá obligación de aportar. A partir de diciembre, sí. Los empleadores tendrán que declarar y pagar la contribución todos los meses junto con el resto de las cargas sociales.
La prórroga busca evitar problemas operativos. El marco normativo y los sistemas se fueron desarrollando de forma progresiva y todavía se están ajustando procedimientos y herramientas indispensables.
La medida busca preservar la seguridad jurídica y la previsibilidad, dos palabras que cualquier comerciante o empresario de Once entiende a la perfección cuando se habla de costos laborales.
Fuente: medios digitales.











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