El Gobierno nacional postergó hasta el 1° de diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales consecutivos la carencia mínima prevista para su funcionamiento. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
El régimen tenía previsto comenzar a funcionar el 1° de noviembre. Sin embargo, la nueva disposición otorga un mes adicional para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias para su implementación integral.
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
Cómo funcionará el período de carencia
Uno de los principales cambios establecidos por el decreto es la extensión del período de carencia, que pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.
El plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en el que quede registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
Según los fundamentos de la medida, el Gobierno consideró que el período inicialmente previsto resultaba insuficiente para conformar el patrimonio inicial de los fondos. Por eso, la ampliación apunta a fortalecer la acumulación de recursos antes de que puedan comenzar a atender las obligaciones contempladas en el régimen.
El Ejecutivo también indicó que continúan en proceso de adecuación los procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para poner en funcionamiento el mecanismo.
Quiénes administrarán
Los recursos deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La prórroga y la extensión del período de carencia habían sido solicitadas, a través de la CNV, por cámaras vinculadas con los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y la inversión directa, además de agentes de Bolsa.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley. En cambio, las relaciones laborales correspondientes al sector público quedan fuera de su aplicación.
La norma modifica los plazos para la implementación y el inicio de la cobertura, pero no elimina las obligaciones laborales que los Fondos de Asistencia Laboral están destinados a cubrir.
El decreto fue firmado el lunes y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. La puesta en marcha del régimen quedó fijada para el 1° de diciembre.
Fuente: Noticias Argentinas






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