La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas dictó un nuevo pronunciamiento en una causa vinculada con los créditos hipotecarios UVA y dejó sin efecto una sentencia del Juzgado Federal de Oberá que había ordenado modificar el sistema de actualización de las cuotas mediante una fórmula que combinaba inflación y salarios. En su lugar, el tribunal dispuso que se dicte una nueva resolución siguiendo los antecedentes judiciales que establecieron la sustitución del índice UVA por el mecanismo de actualización de la línea Casa Propia.
La decisión fue adoptada el 16 de octubre de 2026 por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, en el expediente iniciado por tres demandantes contra el Banco de la Nación Argentina.
El fallo representa un nuevo pronunciamiento de la Justicia Federal de Misiones sobre la revisión de contratos hipotecarios UVA, en medio de los reclamos de deudores que cuestionan el incremento de sus obligaciones como consecuencia de la inflación y la evolución del capital adeudado.
La sentencia de primera instancia
El conflicto judicial se originó a partir de una demanda presentada por los titulares de préstamos hipotecarios contra el Banco Nación, en la que solicitaron revisar las condiciones de actualización de sus deudas.
El Juzgado Federal de Oberá había hecho lugar parcialmente al reclamo al considerar que las variaciones extraordinarias de la inflación habían alterado las condiciones económicas existentes al momento de contratar los créditos. Para corregir ese desequilibrio, el magistrado estableció un mecanismo basado en el principio del esfuerzo compartido, mediante el cual tanto la entidad financiera como los deudores debían asumir parte de las consecuencias de las variaciones económicas.
La solución consistía en calcular las cuotas a partir de un promedio entre el valor resultante del sistema UVA y el que surgiera de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esa manera, cuando la actualización por UVA superara la evolución de los salarios, la diferencia debía distribuirse en partes iguales entre el banco y el cliente.
La sentencia también había establecido un límite del 30% de los ingresos netos del deudor para el pago de las cuotas, además de una adecuación de la tasa de interés al 3,5% anual y un mecanismo para compensar los montos abonados en exceso. En cuanto a la aplicación temporal, el juzgado había fijado como punto de partida febrero de 2024, cuando los demandantes formalizaron su reclamo mediante una carta documento. Sin embargo, tanto los beneficiarios de los créditos como el Banco Nación apelaron la resolución.
Reclamos
Los demandantes cuestionaron que el juez de Oberá se hubiera apartado de los criterios utilizados anteriormente por la Cámara Federal de Posadas en litigios similares.
En particular, señalaron que el tribunal de segunda instancia ya había establecido en diferentes expedientes la utilización del índice Casa Propia como alternativa para recomponer las obligaciones hipotecarias. Argumentaron que la fórmula creada en primera instancia no había sido solicitada por ninguna de las partes y que tampoco contaba con una evaluación pericial que permitiera determinar sus efectos económicos. Además, consideraron que mantener parcialmente el sistema UVA implicaba conservar uno de los componentes responsables del incremento de las deudas.
Por su parte, el Banco Nación sostuvo que no se había acreditado una alteración extraordinaria de las obligaciones contractuales que justificara la intervención judicial. La entidad también cuestionó la modificación de la tasa de interés y advirtió que el mecanismo dispuesto en primera instancia implicaba una mayor complejidad operativa para calcular las cuotas.
La Cámara ratificó el criterio de sus fallos anteriores
Al examinar las apelaciones, los camaristas consideraron que correspondía mantener el criterio aplicado en otras causas por créditos hipotecarios UVA. En particular, mencionaron el antecedente Díaz contra Banco Nación, resuelto el 28 de junio de 2024, en el que se dispuso reemplazar el mecanismo de actualización UVA por el correspondiente a la línea Casa Propia, a partir de la cuota en la que se verificó una excesiva onerosidad. También citaron el fallo Pretto, del 26 de diciembre de 2025, y otros antecedentes tramitados ante el mismo tribunal.
La Cámara sostuvo que la utilización de este mecanismo permite distribuir proporcionalmente el esfuerzo económico entre las partes y recomponer el equilibrio contractual afectado por las variaciones económicas.
Los jueces señalaron que, si bien los magistrados de primera instancia tienen facultades para adoptar soluciones jurídicas distintas, los argumentos utilizados en este caso no resultaban suficientes para apartarse del criterio establecido anteriormente.
En esa línea, el tribunal compartió la opinión de la fiscal general Vivian Andrea Barbosa, quien había solicitado rechazar la apelación del Banco Nación y admitir parcialmente los cuestionamientos de los demandantes respecto del mecanismo de actualización.
La Cámara concluyó que la fórmula empleada en primera instancia debía ser reemplazada por los lineamientos fijados en los antecedentes Díaz y Pretto.
Qué sucede ahora con los créditos
La resolución no estableció una nueva liquidación definitiva de las cuotas ni determinó los montos concretos que deberán abonar los demandantes. En cambio, ordenó al Juzgado Federal de Oberá dictar una nueva sentencia conforme al criterio de actualización aplicado por la Cámara Federal de Posadas en los casos anteriores.
Esto implica que el tribunal de primera instancia deberá revisar su decisión y adecuarla a los lineamientos que contemplan la sustitución del índice UVA por el mecanismo Casa Propia, desde el momento en que se haya producido el desequilibrio contractual.
Los camaristas también mantuvieron la distribución de las costas judiciales por su orden, tanto en primera como en segunda instancia, de modo que cada parte deberá afrontar los gastos que le correspondan.






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