La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga para la aplicación de dos incisos del régimen de tráfico vecinal fronterizo, con el objetivo de facilitar la adaptación de las zonas limítrofes a las modificaciones introducidas recientemente.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5914/2026, publicada en el Boletín Oficial de este jueves, que fija que los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV “A” de la Resolución 2.604 de la entonces Administración Nacional de Aduanas comenzarán a aplicarse a partir de los 120 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la resolución publicada el 9 de octubre.
Antes de la postergación, en el listado de mercaderías que no podían salir del país mediante este mecanismo, quedaron expresamente prohibido el egreso de trigo, soja y maíz en todas sus formas, una restricción que ARCA fundamentó en su condición de materias primas y en la necesidad de evitar desvíos hacia circuitos comerciales.
También se había incorporado una prohibición para mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a 10 kilogramos, o su equivalente en volumen. Esas presentaciones no corresponden a los formatos habituales de consumo personal, familiar o doméstico, se informó.
Según los fundamentos de la norma, la decisión responde a cuestiones operativas y socioeconómicas propias de las zonas de frontera. El organismo consideró necesario establecer un plazo adicional para posibilitar las adaptaciones necesarias y evitar que los cambios afecten los usos y costumbres de la actividad local o dificulten el flujo de las operaciones.
La Resolución General 5910/2026 había introducido modificaciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo con el propósito de limitar prácticas de fraccionamiento, la reiteración sistemática de operaciones y los desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados.
En ese sentido, ARCA recordó que el Código Aduanero, en sus artículos 578 a 580, contempla un régimen específico para los habitantes de países limítrofes y del territorio nacional que residen en las respectivas zonas de frontera, adaptado a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.
La normativa también establece que el tráfico fronterizo no puede utilizarse con fines comerciales o industriales.
Con la nueva resolución, el organismo busca compatibilizar las limitaciones previstas con las particularidades operativas y socioeconómicas de las comunidades fronterizas, otorgando un plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones.






Discussion about this post