La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) autorizó la presentación de cajas de 144 preservativos masculinos de látex para su distribución exclusiva en programas oficiales del Gobierno.
La medida quedó establecida mediante la Disposición 6726/2026, publicada en el Boletín Oficial este miércoles 21 de octubre.
La norma establece que estos envases estarán destinados únicamente a la distribución gratuita y no podrán comercializarse ni venderse al público. Para identificar su destino, deberán llevar una leyenda específica en sus rótulos y envases.
El artículo 1 autoriza el contenido de envases de consumo de 144 unidades de preservativos masculinos de látex, exclusivamente para los casos de programas oficiales de Gobierno.
La medida introduce una excepción a la reglamentación vigente sobre el envasado de estos productos. Según los considerandos de la disposición, el Reglamento Técnico Mercosur para Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural establece que los envases de consumo pueden contener hasta un máximo de 12 unidades primarias.
Sin embargo, la normativa contempla que los requisitos de los envases de preservativos adquiridos para su distribución gratuita sean determinados por la autoridad sanitaria de cada Estado parte.
En ese marco, la Anmat consideró que corresponde admitir la presentación de 144 unidades para programas oficiales, en el contexto de las políticas de prevención del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, así como de salud sexual y reproductiva.
La leyenda obligatoria en los envases
La disposición también establece que los rótulos y envases de esta presentación deberán incluir una advertencia visible que identifique su destino. El artículo 2 dispone que deberán llevar la leyenda: “DISTRIBUCIÓN GRATUITA–PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL PUBLICO”.
Además, los envases deberán cumplir con los restantes requisitos de rotulado previstos en la Disposición Anmat 2337/2002.
De esta manera, la presentación de 144 unidades queda reservada para los programas oficiales de Gobierno y no podrá destinarse a la venta al público.
Qué plazo tendrán las empresas para adecuar los registros
La disposición concede un plazo de 180 días a las empresas titulares de registros de preservativos masculinos de látex inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica.
Durante ese período, las empresas deberán realizar las adecuaciones registrales necesarias para inscribir la presentación autorizada por la Anmat.
Por último, el artículo 4 establece que la disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 21 de octubre de 2026.
Fuente: Mdzol.






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