¿Te reclaman una tarjeta de crédito que dejaste de pagar hace años? ¿Recibís llamadas de un estudio de cobranzas por un préstamo que creías olvidado? Antes de entrar en pánico o aceptar un plan de pagos, hay algo importante que debés saber: el paso del tiempo puede limitar el derecho a reclamar judicialmente una deuda.
Esta herramienta legal se llama prescripción liberatoria y puede ser una defensa fundamental para quienes enfrentan reclamos por obligaciones antiguas.
¿Qué significa que una deuda prescribió?
La prescripción liberatoria se produce cuando transcurre el plazo que establece la ley sin que el titular ejerza su derecho en las condiciones previstas legalmente. Su efecto es impedir que pueda exigirse judicialmente el cumplimiento de esa obligación, si la prescripción resulta aplicable y es debidamente invocada.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula esta cuestión en los artículos 2532 y siguientes. Su artículo 2560 establece un plazo general de cinco años, pero existen obligaciones con plazos especiales, por lo que no alcanza con saber cuándo se dejó de pagar: hay que identificar qué tipo de deuda se reclama y qué normas corresponden.
Por ejemplo, las cuotas de un préstamo, los saldos de una tarjeta de crédito y otras obligaciones pueden estar sujetas a reglas particulares. Tampoco es lo mismo una deuda extrajudicial que una obligación reconocida en una sentencia judicial.
Así, las prestaciones periódicas devengadas por plazos cortos, como alquiler y expensas, prescriben a los dos años (art. 2562 inc. c)
En cuanto a las deudas en las Tarjetas de Crédito, se rigen por la Ley respectiva, Nº 25.065, cuyo art. 47, establece dos tipos de acciones:
1) la acción ejecutiva, que prescribe al año. El Banco o emisor tienen un año, desde la fecha de vencimiento del resumen impago, para iniciar juicio ejecutivo
2) las acciones ordinarias, que prescriben a los tres años. En este caso, si venció el plazo para iniciar la vía ejecutiva, el emisor conserva las acciones ordinarias por el plazo de tres años en total, contados desde la mora original, a fin de entablar la demanda a través de un juicio ordinario.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Como regla, la prescripción comienza cuando la prestación puede exigirse.
Sin embargo, determinar la fecha exacta requiere revisar las características de la obligación, sus vencimientos y los hechos que pudieron modificar el cómputo.
Además, existen circunstancias que pueden suspender o interrumpir la prescripción. Una demanda judicial, hacer un pago parcial o firmar un plan de pagos, por ejemplo, interrumpen la prescripción y el plazo se vuelve a contar desde cero
Tres claves que casi nadie conoce
1. No opera sola. El juez no puede declarar la prescripción de oficio (art. 2552): debe plantearla quien es demandado, en su primera defensa. Por tanto, si recibís una cédula y no respondes, puedes ser condenado a pagar una deuda ya prescripta.
2. Se puede reiniciar sin querer. Como ya lo dijimos, reconocer la deuda, hacer un pago parcial o firmar un plan de pagos interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar de cero. También lo interrumpe una demanda judicial.
3. Pagar lo prescripto no tiene vuelta atrás. La deuda prescripta no se puede reclamar en juicio, por lo que si la pagas voluntariamente, no podés pedir la devolución.
Me reclaman una deuda antigua: ¿Qué hago?
Lo primero es no dejarse llevar por el temor. Un mensaje de Whatsapp, una llamada telefónica o una carta de un estudio de cobranzas no equivalen, por sí solos, a una orden judicial de pago.
Antes de pagar, conviene solicitar información que permita identificar al acreedor, el origen de la deuda, el monto reclamado, las fechas de vencimiento y la documentación que respalda el reclamo.
Si la obligación es antigua, hay que analizar si el plazo de prescripción se cumplió y si existen circunstancias que lo hayan suspendido o interrumpido.
Y hay una advertencia esencial: si llega una notificación judicial, no debe ignorarse. Los plazos para ejercer la defensa pueden ser breves. Es fundamental buscar asesoramiento jurídico de inmediato.
¿Entonces puedo desentenderme de una deuda prescripta?
La respuesta requiere una distinción. La prescripción puede impedir el reclamo judicial, pero no significa que todas las consecuencias de una deuda desaparezcan automáticamente ni que cualquier reclamo extrajudicial sea ilícito. La situación debe analizarse en cada caso.
Conocer tus derechos también es cuidar tu dinero
La ley establece límites para el ejercicio de los derechos y brinda herramientas de defensa frente a reclamos que ya no pueden exigirse judicialmente.
Antes de pagar, reconocer o firmar; informate. Y si recibís una intimación judicial, actuá a tiempo. Conocer la prescripción puede marcar la diferencia entre afrontar una obligación exigible y defenderte de un reclamo que la ley ya no permite imponer judicialmente.
Tres errores que debés evitar ante una deuda vieja
1. Pagar por miedo, sin verificar el reclamo. Antes de entregar dinero, pedí que te informen quién reclama, cuál es el origen de la deuda, cómo se calculó el monto y qué documentación la respalda.
Si pasaron muchos años, consultá si puede haber operado la prescripción.
2. Reconocer la deuda o firmar un convenio sin asesorarte. Un reconocimiento de deuda puede interrumpir la prescripción.
Por eso, antes de aceptar un plan de pagos, firmar un acuerdo o realizar un pago parcial, verificá las consecuencias legales de ese acto.
3. Ignorar una notificación judicial. Que una deuda sea antigua no significa que esté automáticamente prescripta.
Si recibís una cédula o una notificación del juzgado, buscá asesoramiento jurídico de inmediato: los plazos para defenderte pueden ser breves y la prescripción debe plantearse oportunamente.
RECORDÁ: informarte antes de pagar puede ayudarte a proteger tu patrimonio.
No todo reclamo antiguo es ilegítimo ni toda deuda puede exigirse judicialmente para siempre.









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