El Colegio de Médicos de Misiones dispuso la creación de un registro de objetores de conciencia para los profesionales matriculados en la provincia, con el propósito de documentar formalmente las solicitudes de quienes invoquen razones éticas, religiosas, morales o filosóficas para abstenerse de realizar determinados actos médicos.
La medida figura en la Resolución G120/2026, publicada en el Boletín Oficial de Misiones, y establece un mecanismo institucional de registración que tendrá carácter confidencial.
Según los fundamentos de la disposición, la iniciativa responde a la necesidad de reconocer y resguardar el ejercicio de la libertad de conciencia de los profesionales, dentro de un marco jurídico que contempla el respeto por las convicciones individuales. En ese sentido, el Colegio sostiene que resulta necesario establecer un registro que permita brindar cobertura jurídica a los matriculados que invoquen causales de objeción, sin que ello implique la divulgación pública de esa condición.
Cómo funcionará el registro
La resolución establece que la Secretaría del Colegio de Médicos tendrá a su cargo el registro y resguardo de la documentación que presenten los profesionales para solicitar su inscripción como objetores de conciencia. También será responsable de conservar las modificaciones que eventualmente se realicen sobre las solicitudes originales.
El procedimiento deberá efectuarse mediante una petición expresa, suscripta personalmente por el profesional interesado, requisito que también regirá para cualquier modificación posterior.
Uno de los aspectos centrales es la confidencialidad de la información. La normativa determina que los datos del registro solo podrán ser proporcionados ante una solicitud expresa de un tribunal o mediante un pedido escrito del propio interesado. De esta manera, la institución establece un sistema de documentación y resguardo de las declaraciones, sin disponer su publicación o consulta abierta.
Qué fundamentos invoca el Colegio de Médicos
En los considerandos de la resolución, la Mesa Directiva fundamenta la decisión en el reconocimiento de la libertad de conciencia como un derecho protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Entre las normas citadas aparecen los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, así como disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La institución también recupera una declaración de la Academia Nacional de Medicina, aprobada en septiembre de 2000, que reconoce la objeción de conciencia como una manifestación pacífica de las convicciones de un profesional.
Desde esa perspectiva, la posibilidad de abstenerse de ejecutar un acto médico reglamentariamente permitido no debería interpretarse como un rechazo a la persona ni como abandono del paciente, de acuerdo con la posición citada en el documento.






Discussion about this post