Este jueves todas las miradas de los misioneros estarán puestas en el debate del proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que se tratará en el Senado de la Nación y, sobre todo, en el voto de los representantes de la tierra colorada en ese cuerpo legislativo.
En ese marco, el senador nacional por la provincia de Misiones, Carlos Arce anunció que votará en contra de la modificación de todo el Capítulo III del proyecto de ley, que modifica la Ley Nº 26.737, más conocida como Ley de Tierras.
El doctor explicó que él “reafirma su compromiso con la promoción de las inversiones productivas que generen empleo y valor agregado, en un marco de seguridad jurídica que también contemple la protección del interés público, el ambiente y la soberanía sobre los recursos estratégicos de nuestra provincia y la república”, según el texto que compartió en sus redes sociales.
De esta manera, resta saber de qué manera votará la senadora nacional Sonia Rojas Decut.
Por su cercanía con la presidente del bloque libertario, Patricia Bullrich, se decanta que Martín Goerling acompañará al Gobierno nacional en todo los capítulos.
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Uno de los puntos centrales del proyecto que se debate mañana
Se debatirá este jueves en el Senado la media sanción de uno de los proyectos más relevantes que tratará el Congreso de la Nación en el año. La propuesta del Poder Ejecutivo busca realizar una amplia reforma sobre distintos aspectos vinculados con el derecho de propiedad: modificación del régimen de tierras rurales, la Ley de Expropiaciones, los procesos de desalojo, la regularización dominial, la Ley de Manejo del Fuego y el funcionamiento de los registros inmobiliarios.
Uno de los cambios de mayor alcance se encuentra en la regulación de las tierras rurales: el proyecto elimina los límites generales aplicables a las personas y empresas extranjeras y concentra las restricciones en los Estados extranjeros y en las sociedades vinculadas con ellos. También redefine la indemnización expropiatoria, habilita mecanismos de restitución anticipada en los desalojos y reduce algunas de las restricciones establecidas para los inmuebles afectados por incendios.
El texto contenido en la Orden del Día N.º 104 tiene 48 artículos y presenta diferencias relevantes respecto de la versión original del Poder Ejecutivo. Uno de los aspectos que concentró mayores cuestionamientos es la modificación de la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Existe, en primer lugar, una cuestión preliminar sobre la situación jurídica de esa norma. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dispuso su derogación, mientras que el mensaje que acompaña al proyecto sostiene que los efectos de esa decisión se encuentran suspendidos por una medida cautelar.
El diseño original de la Ley de Tierras Rurales alcanzaba a las personas humanas extranjeras y a las sociedades controladas por capital extranjero. Entre otras restricciones, establecía que las tierras en manos extranjeras no podían superar el 15 % del territorio nacional, provincial o municipal; que los titulares de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30 % de esa superficie; y que un mismo extranjero no podía poseer más de mil hectáreas en la denominada zona núcleo o su superficie equivalente. También contemplaba restricciones específicas sobre determinados cuerpos de agua y zonas de seguridad. El dictamen modifica sustancialmente ese enfoque. La prohibición de adquirir tierras rurales quedaría limitada a los Estados extranjeros, sus organismos, empresas públicas, sociedades con participación estatal, fondos integrados con recursos estatales y personas jurídicas en cuyo capital o proceso de decisión participe alguna de esas entidades.
También quedarían comprendidas las sociedades sometidas a un control estatal extranjero de hecho, aun cuando ese control no aparezca formalmente en su composición accionaria. El proyecto considera, entre otros elementos, la participación sustancial en el capital o en los derechos de voto, la facultad de designar o remover a la mayoría de los administradores y la existencia de acuerdos que permitan ejercer una influencia dominante. La adquisición por esos sujetos estaría prohibida como regla general. Sin embargo, podría autorizarse cuando exista una solicitud expresa de la provincia donde se encuentra el inmueble y una autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.
En términos operativos, la reforma implica que las personas humanas extranjeras y las empresas privadas extranjeras que no tengan participación de un Estado extranjero dejarían de estar sujetas a los límites cuantitativos de la Ley 26.737.
Esta consecuencia se refuerza mediante la derogación de los artículos que establecen el límite general del 15 %, el máximo por nacionalidad, el tope individual de mil hectáreas, las excepciones personales por residencia o vínculos familiares y la obligación de declarar las tierras adquiridas con anterioridad.
El proyecto también elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, aunque mantiene la prohibición de recurrir a personas interpuestas para encubrir una adquisición alcanzada por la ley. Esa maniobra seguirá siendo considerada una simulación ilícita y fraudulenta.
Otro cambio relevante se produce en las zonas de seguridad de frontera como Misiones. El dictamen dispone que la adquisición de inmuebles rurales situados en esas zonas se regirá por el nuevo artículo 3 de la Ley 26.737 y, paralelamente, deroga el artículo 4 del Decreto-Ley 15.385/1944, que sometía determinadas transmisiones y cesiones de uso a autorización estatal.
La combinación de ambas disposiciones reduce el control especial en las zonas fronterizas a las operaciones realizadas por Estados extranjeros o entidades vinculadas con ellos. Las adquisiciones efectuadas por inversores privados extranjeros quedarían, en principio, fuera de ese régimen específico.









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