El Gobierno volvió a postergar la aplicación de aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. A través del Decreto 405/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, dispuso que los incrementos acumulados correspondientes a actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026 comenzarán a regir desde el 1 de julio.
La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil y extiende por un mes más un esquema de diferimientos que se viene aplicando desde 2025.
El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 617/2025, que había establecido que parte de los incrementos pendientes entrarían en vigencia a partir de este lunes, mediante un documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono se calculan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida. La legislación vigente establece que esos valores deben actualizarse de manera periódica en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.
Los montos correspondientes a esos tributos se actualizan en enero, abril, julio y octubre de cada año. Para cada ajuste se toma como referencia la variación del IPC correspondiente al trimestre calendario inmediatamente anterior. Además, el régimen vigente determina que los nuevos valores comienzan a tener efectos sobre los hechos imponibles desde el primer día del segundo mes posterior a la actualización.
Sin embargo, en el decreto se señala que los efectos de esos incrementos fueron diferidos en sucesivas oportunidades mediante distintas normas dictadas desde 2025. Esos aplazamientos alcanzaron tanto al impuesto sobre los combustibles líquidos como al dióxido de carbono aplicables a las naftas y al gasoil.





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