La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Industria y Comercio en el marco de la causa que mantiene Energía de Misiones SA contra el Estado nacional por la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos.
El fallo, firmado este 26 de mayo por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, determinó que el planteo impulsado por Nación no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.
En la resolución, el tribunal recordó que previamente había confirmado la prórroga de una medida cautelar dictada en favor de la empresa provincial, al considerar que los agravios expuestos por el Estado nacional “resultan insuficientes” para revertir aquella decisión.
Los magistrados señalaron además que el recurso extraordinario “carece de la debida formulación constitucional” y que introduce cuestiones de fondo que deberán resolverse cuando se analice la acción principal, no dentro del marco limitado de la cautelar.
Durante la apelación, el Ministerio de Economía sostuvo que existía “gravedad institucional”, al entender que la decisión judicial avanzaba sobre facultades del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo vinculadas a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. También argumentó que la sentencia era arbitraria y que provocaba un perjuicio concreto al Estado nacional.
Entre sus cuestionamientos, Nación afirmó que la cautelar suspendía de manera indebida una resolución administrativa destinada a impedir que municipios incluyeran tasas locales en las facturas de servicios esenciales bajo amenaza de corte del suministro. Según el planteo oficial, el acto administrativo cuestionado gozaba de “presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”.
Sin embargo, tanto Energía de Misiones SA como la Municipalidad de Posadas respondieron que el recurso era improcedente debido a que se dirigía contra una resolución interlocutoria y no contra una sentencia definitiva, condición indispensable para acceder a la vía extraordinaria federal.
La empresa provincial sostuvo además que el plazo de la cautelar ya se encontraba vencido, lo que volvía abstracta la discusión, y remarcó que la medida no generaba perjuicios patrimoniales para el Estado nacional ni afectaba el interés público general.
Por su parte, la Municipalidad de Posadas afirmó que durante la vigencia de la cautelar “se llevó adelante la prestación efectiva del servicio y su cobro de manera armónica y sin oposición”, sin que se verificaran hechos nuevos que justificaran los cuestionamientos del Gobierno nacional.
Finalmente, la Cámara Federal concluyó que la resolución apelada no revestía carácter definitivo y remarcó que el plazo de seis meses de la medida cautelar había vencido el 29 de marzo de 2026. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso extraordinario por “la ausencia de sentencia definitiva y la inoficiosidad de las quejas”.






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