El Gobierno nacional eliminó el régimen de compensaciones económicas que recibían las empresas de transporte automotor interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera para trasplante, y niños, niñas y adolescentes con cáncer. Sin embargo, la medida no deroga el beneficio ni modifica la obligación de las transportistas de emitir esos boletos sin costo.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma derogó las resoluciones que, desde 2018, regulaban el pago parcial a las empresas por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
El punto central de la resolución es que la gratuidad sigue vigente. De hecho, el texto aclara expresamente que la medida “no afecta el derecho a la gratuidad” ni la obligación de los transportistas de cumplir con lo previsto en las normas que protegen a esos grupos.
La modificación, por lo tanto, se concentra en la relación económica entre el Estado nacional y las empresas de larga distancia. Hasta ahora, las compañías recibían una compensación parcial por los pasajes gratuitos emitidos. Con la nueva resolución, ese esquema queda sin efecto y el costo deberá ser absorbido por los operadores privados dentro de su estructura económica.
Sin compensaciones, la gratuidad no se modifica
A pesar de la modificación en el esquema, en el texto oficial compartido este martes se aclaró que los derechos no se modifican, por lo que la decisión tomada “no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad”, que permanece “plenamente vigente y exigible”.
En este contexto, las empresas de transporte de larga distancia deberán continuar otorgando boletos gratuitos, con la diferencia de que ya no recibirán una compensación del Estado por dichos pasajes.
La normativa también indica que, tras la publicación del Decreto 883/2024, los transportistas pueden “determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios” y que el régimen previo había sido creado en un contexto de intervención estatal en tarifas para “mitigar los desequilibrios económicos”.
“La causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”, se aseguró en el texto que indica que es “innecesaria” la continuidad del esquema previo y que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones”.






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