El Honorable Concejo Deliberante de Salto Encantado sancionó la Ordenanza N° 88, mediante la cual se crea un marco regulatorio integral para prevenir, controlar y sancionar los ruidos molestos dentro del ejido municipal, luego de reclamos vecinales e intervenciones policiales
La iniciativa, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tiene como objetivo proteger el descanso, la salud, el ambiente y la convivencia pacífica de los vecinos, al tiempo que busca compatibilizar esas garantías con el desarrollo de actividades sociales, culturales y comerciales.
La norma establece que será considerado “ruido molesto” todo sonido o vibración que, por su intensidad, frecuencia, duración o reiteración, exceda los niveles normales de tolerancia y afecte el descanso o las actividades habituales de las personas. Además, se tendrá especialmente en cuenta cuando el ruido trascienda los límites del inmueble donde se origina.
Límites de decibeles y horario nocturno
La ordenanza fija parámetros técnicos para determinar cuándo existe contaminación sonora. En zonas residenciales se permitirá hasta 55 decibeles en horario diurno y 45 durante la noche, mientras que en áreas comerciales los límites serán de 65 y 55 decibeles respectivamente.
En caso de no contar con instrumentos de medición, el municipio podrá considerar configurada la infracción cuando el ruido sea claramente audible fuera del inmueble, perturbe a terceros o sea constatado mediante acta por personal municipal.
Asimismo, se estableció un horario de protección nocturna entre las 22:00 y las 06:00, período en el cual quedará prohibida la emisión de ruidos que excedan los límites del inmueble donde se produzcan.
Restricciones para viviendas, comercios y vehículos
La normativa prohíbe en domicilios particulares la realización de actividades que generen ruidos intensos o persistentes, como música a alto volumen o reuniones que afecten la tranquilidad vecinal.
También determina que los comercios, locales recreativos y espacios de servicios deberán adecuar sus actividades para evitar que las emisiones sonoras afecten al entorno. En el caso de eventos, será obligatoria la autorización municipal correspondiente.
En cuanto a obras de construcción y trabajos de mantenimiento, estos solo podrán desarrollarse en horario diurno, salvo excepciones autorizadas por el Ejecutivo municipal.
Además, la ordenanza apunta directamente contra los ruidos provenientes de vehículos, prohibiendo escapes modificados, equipos de sonido a alto volumen, bocinas y cualquier otro dispositivo que altere la tranquilidad pública.
Controles, decomisos y multas
La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de inspección correspondiente, que tendrá facultades para realizar controles, labrar actas, intimar el cese inmediato del ruido y solicitar apoyo de la Policía de Misiones si fuera necesario.
Entre las medidas preventivas previstas se encuentran la retención de equipos generadores de sonido y la suspensión inmediata de actividades.
Las sanciones podrán consistir en apercibimientos, multas, clausuras temporarias y decomiso de equipos utilizados para cometer la infracción.
Las multas estarán fijadas en Unidades Fijas (UF) y se dividirán en tres categorías:
- Infracciones leves: de 20 a 100 UF.
- Infracciones graves: de 100 a 500 UF.
- Infracciones muy graves: de 500 a 1.500 UF.
La ordenanza también contempla agravantes por reincidencia: quienes vuelvan a cometer una infracción dentro de un plazo de seis meses podrán recibir sanciones duplicadas.
Finalmente, el municipio quedó facultado para reglamentar la norma y deberá implementar campañas de difusión y concientización sobre la problemática de los ruidos molestos.





