Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Guillermo Yacobucci como presidente y los vocales Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, rechazaron el jueves de esta semana el recurso de casación interpuesto por la defensa del prefecturiano Jorge Daniel Barceló, condenado en agosto de 2025 a quince años de prisión efectiva por los abusos sexuales y de autoridad contra una subalterna en distintas áreas de la Prefectura Naval Argentina en Misiones entre 2020 y 2022.
El rechazo de los camaristas fue unánime y validó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, conformado para esta causa por Fabián Cardozo, Manuel Alberto Jesús Moreira y Enrique Jorge Bosch (subrogante del TOCF de Resistencia). Los camaristas de Casación remarcaron que “conclusiones arribadas en el fallo constituyen la derivación lógica y razonada de las constancias de las que parten”.
Enfatizaron en la “extrema asimetría de poder que permitió la comisión de los delitos”, dado que Barceló, al momento de los hechos, se desempeñaba como jefe de la Estación SIPA (Salvamento, Incendio y Protección Ambiental) de la Delegación Posadas de la PNA.
Casación resaltó que la víctima, debió transitar el proceso dentro de una “fuerza de seguridad verticalista”, enfrentando un “continuo intento institucional de silenciarla”.
Destacó que la declaración de la mujer fue el eje de la reconstrucción fáctica, describiendo su exposición como “coherente, congruente, concordante con las manifestaciones vertidas en todas sus deposiciones anteriores, creíble y contundente”.
El fallo apuntó “la gravedad del accionar del imputado” y subrayó que para ejecutar los abusos “se valió de su género y condición asimétrica de poder debido a la superioridad jerárquica”.
Violencias
Yacobucci, Ledesma y Slokar advirtieron que este tipo de violencias se ven “exacerbadas en instituciones dirigidas en su gran mayoría por hombres”, en las que impera… “un sistema con características androcéntricas”.
La investigación permitió detectar un “patrón de comportamiento” perverso, ya que cuando las mujeres bajo su mando “lo rechazaban, él abusaba de su posición jerárquica para perjudicarlas en sus tareas y en sus carreras profesionales, valiéndose de medios perversos como la apertura de sumarios”.
“Barceló se valió del preponderante estatus que el Estado argentino le confirió con el fin de prevenir delitos, llevando a cabo actos vejatorios que atentaron contra la libertad, la integridad sexual y el honor de una subordinada”.
Cabe señalar que el 26 de agosto de 2025, el TOCF-Posadas halló culpable al oficial de la PNA como “autor penalmente responsable de los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumento público, un hecho, abuso sexual simple consumado, dos hechos y en grado de tentativa, un hecho, abuso sexual con acceso carnal consumado, tres hechos y en grado de tentativa, un hecho, agravados por haber sido cometidos por un integrante de una fuerza de seguridad en ocasión de su función, todos los hechos cometidos en concurso real”. Y fue condenado a “quince años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas”.
Defensa y revés
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensora particular Karin Perera Godoy. Sostuvo que la sentencia fue arbitraria, que “valoró erróneamente la prueba producida, que la supuesta víctima fue mendaz en sus dichos, que las imputaciones efectuadas contra su asistido fueron falsas y que no cometió las acciones endilgadas”.
Aludió a los testimonios de catorce testigos calificándolos como “tendenciosos, y objetando la veracidad que el tribunal adjudicó a los relatos aportados por los nombrados”.
Sin embargo, la Cámara en su decisión resaltó que “los sentenciantes marcaron razonadamente que después de su denuncia inicial (2023), la víctima declaró tres veces más, la última ocasión acaeció en el transcurso del debate público durante más de cuatro horas y prestó conformidad para responder todas las preguntas”.
“La víctima describió distintos episodios de violencia sexual cometidos por Barceló circunscribiendo los tiempos, lugares, personas presentes durante las comisiones y otras circunstancias que permitieron corroborar debidamente su declaración”.
Fue claro
Los camaristas sostuvieron que “no se trató de una falsa imputación, distorsión de la realidad de los hechos, ni de manifestaciones tendenciosas de parte de los testigos”.
También remarcaron que “las acciones llevadas a cabo por el enjuiciado fueron clara, concreta y suficientemente explicitadas por la víctima”, cuyos dichos “han quedado abastecidos y convalidados por las múltiples probanzas evaluadas”.





