Juan Ramón Villalba, detenido por el femicidio de Silvana Andrea Báez, el sábado 25 de abril en Panambí, optó por el silencio durante su indagatoria ante el juez de Instrucción 2 de Oberá, Horacio Alarcón, quien lo imputó por el homicidio calificado por la alevosía, vínculo y violencia de género.
El acto judicial fue concretado el jueves pasado y con el sumario de los investigadores de la Unidad Regional II y efectivos de la comisaría de Panambí, al que se sumó el adelanto de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense en la Morgue Judicial de Posadas y que resaltó que Silvana Báez de 35 años recibió un ataque con tanta violencia que su cuerpo registró 55 heridas cortantes, quince de ellas puñaladas en el pecho y cuello, determinante para el óbito, pero entre las restantes lesiones se remarcaron las de defensa, en brazos y manos, que la víctima intentó oponer para frenar a su agresor.
Antes de ser ultimada con arma blanca, Silvana sufrió una golpiza que le desfiguró el rostro.
La imputación provisoria para Villalba de 59 años es por femicidio con los agravantes del artículo 80 del Código Penal Argentino, que prevén una sola pena, la de prisión perpetua.
El crimen se registró a la altura del kilómetro 2 de la ruta provincial 5 en Panambí. Y fue alertado a la comisaría jurisdiccional a las 17 del día mencionado.
Cuando llegaron a la vivienda constataron que la mujer no tenía signos vitales y que tenía lesiones compatibles con el uso de un arma blanca y que el asesinato se concretó frente a uno de los cuatro hijos de Silvana, el más chico de 13 años.
Vale recordar que ante la fuga del presunto autor, se desplegó un procedimiento cerrojo que incluyó controles vehiculares, rastrillajes en zonas rurales y recorridas en áreas cercanas, con la participación de distintas dependencias.
A tres kilómetros de la casa señalada y gracias a la colaboración de vecinos que aportaron datos que permitieron establecer posible ubicación del sospechoso, éste fue atrapado y esposado. Lo encontraron desesperado, totalmente embarrado y con la ropa ensangrentada.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 80, incisos 1,2 y 11, del Código Penal Argentino “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (…) Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso (…) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.





