Transcurrieron casi cinco años. El 20 de mayo de 2021 el Tribunal Penal de Oberá , conformado por los jueces Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Miguel Orlando Moreira, condenó al instructor de pesas Javier Orlando Batista (46) como “autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, doblemente calificadas por el vínculo y por violencia de género” (artículo 92 en relación a los artículos 80 inciso 1, 11 y 91 del Código Penal Argentino), a nueve años de prisión por el ataque a golpes a Yenifer Korina Guayaré (34) quien quedó cuadripléjica en 2016.
El pasado 27 de marzo, un nuevo TP obereño: Horacio Gabriel Paniagua, David Ezequiel Augusto Milicich y Amado Julio Dante Carvallo, tras la anulación del fallo firmada en diciembre de 2022 por el Superior Tribunal de Justicia, modificaron la calificación de la acusación a Batista a “lesiones leves calificadas por el vínculo y por haberse cometido contra una mujer en contexto de violencia de género” y por consiguiente la pena fue menor: dos años de prisión que se dieron por cumplido con el lapso que el encartado cumplió en prisión previa y posterior al juicio de 2021.
Los jueces ratificaron que durante la madrugada del 15 de diciembre de 2016, Javier Batista mantuvo una discusión con su concubina Yenifer Guayaré en una fiesta en el Club Cooperativa de Oberá y al salir ella intenta tomarlo del brazo, pero él la arroja al suelo, cayendo sobre el cordón de la vereda, causándole un corte en la cabeza, golpe en el cuello y con ello un desplazamiento de la cuarta y quinta vértebras cervicales hacia un osteocondroma que se encontraba alojado entre las mismas, el que al lesionar la médula ósea, le causa inmovilidad de sus cuatro extremidades y con ello una incapacidad de tipo permanente.
El voto de Horacio Paniagua, al que adhirieron Milicich y Carvallo, describe y enfatiza que lo sucedido fue en un contexto de violencia de género. “En efecto, la secuencia de lo sucedido la noche del hecho se halla suficientemente acreditada por medio de diversos elementos de convicción producidos en la audiencia de debate y demás pruebas producidas por la instrucción y que se han incorporado por lectura a pedido de las partes. Con respecto a la existencia de la caída que sufriera Guayaré y de acuerdo a las pruebas producidas, no existe ninguna duda (…) que la víctima cayó lesionada en el suelo tras recibir un golpe de parte del imputado”.
“El imputado tampoco tenía conocimiento de la existencia de esa condición, osteocondroma, que presentaba su hasta entonces pareja. A efectos de acreditar ello, existen distintos elementos probatorios, tales como los certificados médicos que se expidieran a partir que Yenifer llega al SAMIC de Oberá, donde fue atendida primeramente; los informes médicos posteriores; la historia clínica que en forma amplia y detallada nos ilustra respecto de las lesiones padecidas por la víctima, completándose con los informes de pericias médicas forenses que se han producido en autos, y con los testimonios de los médicos: Santiago Augusto Derna, Raúl Horacio Marín, Javier Orlando Morales y Santiago Raúl Balderrama”.
“Al existir una lesión medular previa predispuso a la paciente a que cualquier traumatismo pueda generar una lesión medular grave. La existencia de ese tumor en la zona medular la predisponía a que cualquier golpe la dejara en el estado en el que está actualmente, no pudiendo determinar que fue producto de una simple caída o una caída acelerada, pudo haber sido cualquiera de las dos opciones”.
“Según lo dicho por la víctima que fue estirada o traccionada del cabello precipitándose al suelo, si ello fuera así, desconoce la energía cinética imprimida sobre la columna cervical, tampoco puede saber si la columna fue estirada con el tronco erguido o con el tronco en flexión, en el primer caso, el raquies y la cabeza pudieron hacer movimientos bruscos anormales de flexión y extensión y hasta quizás laterales; en la segunda posición del tronco es posible que solo hubiera distracción brusca de la columna es decir la columna se abre en los discos y articulaciones en su eje longitudinal, también desconoce la posición de la otra persona ante la víctima en ese preciso momento; como ella no sufrió fractura de las vértebras cervicales ni lesión de los ligamentos, es posible que la energía empleada no fuera lo suficientemente intensa para producir daño osteoligamentario cervical”.
“Mala suerte”
Paniagua también sostuvo que “la representante del Ministerio Público Fiscal (Estela Marix Salguero) al momento de sus conclusiones le adjudica ‘mala suerte’ a la víctima, ya que ésta tenía un tumor y desconocía su existencia y que ello fue determinante para la producción de la lesión final padecida. Debemos determinar si esa ‘mala suerte’ debe serle adjudicada al imputado”.
“En el presente caso, por más compleja que se presenten sus características y la grave y sensible imputación que recaía sobre el imputado no nos puede hacer perder de vista, en torno a la lesión que finalmente padeció la misma, que su adjudicación a Batista no se encuentra sustentada en elementos de cargo con la suficiencia acreditativa para serle atribuida este, ya que la misma resultó imprevisible”.
“En cuanto a que se produjo un desplazamiento de la cuarta y quinta vértebras cervicales hacia un osteocondroma alojado entre las mismas, el que al lesionar la médula ósea, le causa inmovilidad de sus cuatro extremidades y con ello una incapacidad de tipo permanente, estimo que las mismas no pueden serle adjudicadas al imputado, ya que estas respondieron a una cuestión imprevisible de la condición preexistente desfavorable que resulto determinante para la producción de ese resultado”.
“Lo dicho, en modo alguno implica descreer de las manifestaciones de la víctima, por cuanto entiendo, que la agresión por parte del imputado, enmarcada en un contexto en que existió una discusión previa, que la hizo caer al suelo y golpear su cabeza producirse una lesión de carácter leve que se encuentra certificada existieron y las doy por absolutamente acreditadas”.





