Ramón Aníbal Salinas de 26 años y Leonardo Andrés Sanabria de 28, decidieron ayer evitar el banquillo de debate oral y público ante el Tribunal Penal 1 y firmaron sendos acuerdos de juicio abreviado por la muerte a balazos el 22 de diciembre de 2020 de Jonatan Elías Báez (25) en el barrio A4 de esta capital en un presunto ajuste entre bandas en la zona sur.
“Nani” Salinas admitió la autoría del crimen y fue condenado a trece años de cárcel. Mientras que “Leo” Sanabria rubricó el abreviado ofrecido por el fiscal Vladimir Glinka como partícipe secundario y selló una pena de siete años y seis meses de cárcel.
El debate tenía pautadas cinco jornadas de producción de prueba y alegatos y sentencia. Pero minutos antes de las 8.30 de ayer en la sala de audiencias de calle La Rioja 1561, el defensor oficial de los encartados, Mario Sebastián Ramírez, les explicó los alcances y beneficios de admitir la culpa en esta causa y evitaron condenas que habrían superado los veinte y diez años de prisión efectiva, respectivamente.
Con la conformidad verbal de Salinas y Sanabria, el fiscal Glinka, titular del Tribunal Penal 2 pero subrogante en el 1, mantuvo con los acusados una audiencia formal de visu, en la que firmaron el acta y dejaron abierto el trámite para la homologación y fallo del TP-1 que fue integrado en este caso por Gustavo Arnaldo Bernie, Viviana Gladis Cukla y Miguel Mattos (por subrogación).
Durante la misma mañana, las audiencias de los acusados con el juez Bernie afianzaron el trámite con la firma de la admisión de lo acordado.

Madrugada violenta
Como lo publicó PRIMERA EDICIÓN, oportunamente, la persecución y ataque letal a Jonatan Báez se registró durante la madrugada del lunes 21 de diciembre de 2020 en el complejo habitacional A4.
A las 2.30, una adolescente de 17 años y Jonatan Báez fueron a la vivienda de un presunto dealer narco conocido como “Gordo” con la intención de comprar cocaína para consumir.
Báez golpeó las manos para que lo atendieran, mientras que su amigo se quedó en la vereda y se convirtió en el testigo central al ver llegar a Sanabria y Salinas a pie y acercarse a “Yoni” Báez y comenzar a recriminarle actos y presuntas deudas. El adolescente observó la discusión hasta que los dos acusados los dejaron retirarse. Báez ya había guardado entre su ropa el estupefaciente que le vendió “Gordo”.
Mientras caminaban raudamente por la calle diagonal 176 en dirección a la avenida Juan manuel Fangio, en una esquina de la plazoleta frente a la manzana 207 y calle 57-A, “Yoni” Báez fue interceptado por una motocicleta KIKAI DK-110 negra que conducía “Leo” Sanabria acompañado por “Nani” Salinas”.
El menor de edad escuchó que “Nani” le gritaba a “Yoni”: “Viste que te hacés el malo siempre, bueno ahora vas a ver”, y le apuntó con una pistola semiautomática calibre 22, marca Tala y color negro.
“Yoni” y su amigo comenzaron a correr pero Sanabria y Salinas los persiguieron mientras sonaban los estampidos a modo de una cacería humana. Los rastros balísticos fueron precisos: tres vainas servidas calibre 22 sobre la calle 178 pocos metros antes del punto donde cayó “Yoni” Báez con una herida en una pierna. Pero en el mismo lugar donde fue rematado de un balazo en el pecho, en el hemitórax izquierdo. Previo a ello, le propinaron una golpiza a patadas.
No se pudo comprobar si los acusados le robaron las pertenencias a Báez, aunque se pudo constatar que aún llevaba consigo la bolsa con cocaína, que compró segundos antes, apretada en su mano derecha.
En el expediente, la labor de los investigadores de la Unidad Regional X y la Dirección Homicidios de la Policía provincial fue puntillosa con testimonios y las evidencias probatorias sobre lo sucedido.
Durante la autopsia, le retiraron del pecho a “Yoni” un proyectil que le cruzó el pulmón izquierdo y derecho y quedó alojado entre las costillas y la piel. El cotejo balístico a las vainas y al arma confirmaron que correspondía a la pistola secuestrada en la vivienda de “Nani” Salinas.
La calificación legal de la acusación para ambos sospechosos remarcó que Ramón Aníbal Salinas fue el autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, previsto y penado por los artículos 79 y 41 Bis en función del 45 del Código Penal Argentino. En cuanto a “Leo” Sanabria, su acción se encuadró en partícipe secundario del mismo delito, en razón de que prestó asistencia para que “Nani” también huyera a bordo de su motocicleta tras ultimar a la víctima.





