Según la revisión del primer fallo de los magistrados que en 2016 juzgaron al locutor Alejandro Pascual “Cacho” Santa Andrea (71), “ellos no dudaron del relato de la víctima, pero absolvieron al acusado”. Esta incongruencia fue uno de los fundamentos por el cual el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó una nueva sentencia en la causa por abuso sexual cometido contra una menor. La novedad en este expediente indicó que fue emitida un nueva sentencia pero esta vez condenatoria contra el reconocido vecino obereño.
De acuerdo al fallo al que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN, se pudo saber que en los últimos días de marzo pasado, los jueces del Tribunal Penal de Oberá: Horacio Gabriel Paniagua (presidente), David Ezequiel Augusto Milicich y Teresa del Carmen Hedman (subrogante e integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Oberá), se reunieron para resolver lo dictado por el STJ el 4 de junio de 2019, cuando revocaron el fallo absolutorio “por el beneficio de la duda” respecto al locutor acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 8 años a la que hizo ingresar a su domicilio por la fuerza.
Estos actuales magistrados del Tribunal sentenciaron a Santa Andrea a la pena de 8 años de prisión, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” artículo 119, tercer párrafo – y 45 del Código Penal Argentino, por haber sido cometido contra la menor.
Informada del fallo, la defensa del condenado solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria, debido a la edad y estado de salud del acusado. Al respecto, la Justicia deberá tomar una decisión acerca de si se encuadra dentro de lo establecido por la ley el beneficio solicitado para cumplir la pena sin que pise una cárcel.
En agosto del 2013, la noticia acerca de la detención de la persona que durante casi 20 años fue “la voz” como presentador de la Fiesta Nacional del Inmigrante ocupó los titulares principales de los medios de la provincia.
El 19 de ese mes, la madre de la niña se presentó en la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional II a denunciar a “Cacho” Santa Andrea. Se activó el resguardo y las pericias para las víctimas de abuso sexual, entre ellas la Cámara Gesell.
Con el relato de la menor y el informe elevado por los profesionales, el juez de Instrucción Horacio Heriberto Alarcón ordenó la detención del locutor, hecho que ocurrió una semana después de la denuncia.
El entonces sospechoso fue liberado en diciembre de ese año, pero supeditado a la investigación.
El juicio se llevó a cabo desde el miércoles 24 de febrero de 2016. El Tribunal estuvo presidido por los magistrados Lilia Avendaño, Pablo Rivero y Jorge Villalba (subrogante). En tanto la fiscalía estuvo a cargo de Estela Salguero de Alarcón. El juicio culminó el 9 de marzo de aquel año con el fallo absolutorio a Santa Andrea.
Decidieron que no había suficiente mérito probatorio de los abusos que sufrió la niña en base a lo que relató en Cámara Gesell, ni tampoco respecto a los testimonios de los testigos.
Ante ello, la fiscal pidió la Casación del fallo ante el STJ. Salguero consideró que los magistrados hicieron un análisis parcial de la prueba, limitándose a apuntar a las contradicciones en que incurrió la víctima durante la pericia psicológica (Cámara Gesell). Además, entendió que no se había aplicado la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que derivaron en la absolución.
En enero de 2017 fue admitido el recurso de Casación y en agosto de 2019 se conoció la decisión respecto al fallo controvertido.
Los jueces consideraron que aquella sentencia era contradictoria, ya que por un lado no descreía de la víctima y al mismo tiempo absolvía al acusado.
Esa apreciación se debía a que los delitos contra la integridad sexual mayormente ocurren sin que lo viera un tercero y, por ello, era relevante el relato de la víctima.
Por otra parte, pusieron foco en la pericia psicológica de Cámara Gesell, la cual mostró que la niña no fabulaba lo sufrido. En el debate no se pudo probar que la niña haya tenido motivación de terceras personas para indicar quién fue su victimario.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 119 del Código Penal Argentino “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En el caso del tercer párrafo del mismo artículo aplicado en la sentencia a Santa Andrea se indica que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.





