El Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial decidió ayer designar al defensor oficial 3, Mario Ramírez, como reemplazante de los cuatro abogados particulares que, en una semana, representaron legalmente al acusado de 35 años en juicio por el abuso sexual de su hija de 5 años, causa iniciada en mayo de 2013 en Posadas.
Ayer, y ante la ausencia nuevamente del patrocinante titular, Eduardo Alberto Paredes (64), y del letrado sustituto Mauricio Vergara, los jueces Gustavo Arnaldo Bernie, Miguel Mattos y Juan Carlos Sosa, los dos últimos vocales por subrogación, determinaron que el encartado quedó “indefenso” y tomaron la inmediata decisión de nombrar al defensor oficial como reemplazante y le otorgaron tres días para que estudie el expediente y continúe el debate.
De esta manera, la quinta audiencia que sufrió la suspensión del viernes por la autointernación del acusado en una clínica psiquiátrica del barrio Villa Urquiza, se intentará retomar el viernes a las 8.30 con los cinco testigos que restan por declarar. El mismo día se definirá cuándo se desplegarán los alegatos de parte y se oirá el veredicto. Las fuentes contactadas por PRIMERA EDICIÓN estimaron que el lunes de la semana próxima se fijaría para el desenlace.
Renuncias y recursos
Al igual que el viernes pasado, los abogados defensores no se presentaron y fue llamada la defensora sustituta, Florencia Romero, para explicar la ausencia. Acudió a la urgente citación y, tras ofrecer sus razones, anunció que renunciaba a continuar en el madrinazgo legal.
Situación similar ocurrió ayer cuando el defensor titular Eduardo Paredes, debidamente notificado, tampoco concurrió, por lo que fue contactado el sustituto restante, Mauricio Vergara, quien comunicó estar de viaje.
Vale aclarar que la primera renuncia de la defensa la concretó la letrada María Laura Ynés Alvarenga, el martes de la semana pasada, por lo que asumió en su reemplazo Romero.
El fiscal Vladimir Glinka, con el apoyo de la querella encabezada por Hugo Zapana, solicitó al Tribunal Penal 1 que analice la conducta desplegada por Paredes hasta ayer y que eventualmente sea sancionado como lo prevé e indica el Código Procesal Penal de Misiones . Los jueces definirían y comunicarían la decisión al respecto cuando emitan el fallo del juicio.
El domingo por la noche, el abogado mencionado presentó una nueva recusación del TP-1 de manera digital. Pero el recurso fue rechazado de plano porque tampoco lo permite el CPP en la instancia en que se encuentra el expediente, en pleno debate para el esclarecimiento de los hechos.
Trajinar
El segundo juicio en esta causa fue ordenado tras la anulación que el Superior Tribunal de Justicia determinó -por unanimidad- en agosto de 2024 a la absolución por el beneficio de la duda al acusado en octubre de 2022 dictada por los jueces del TP-1 entonces: Viviana Gladis Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte, este último subrogante.
Vale recordar además que la acusación es por “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y calificado por el vínculo, varios hechos en concurso real” con penas previstas en el artículo 119, segundo y cuarto párrafo, inciso B del Código Penal Argentino.
La causa se inició en mayo de 2013 cuando la menor le confesó a sus abuelos maternos que sentía dolores en sus genitales y que correspondían a los actos practicados por su padre cuando la bañaba, entre otras circunstancias.
Para el imputado, la denuncia en su contra correspondería a un plan que “fue organizado y orquestado por la abuela materna para conseguir la tenencia” de la menor. Según su coartada reiterada el lunes 23 de febrero cuando comenzó el nuevo debate, el presunto “plan” incluyó engañar a la niña a partir de una película de princesas de Disney y que de allí fabuló situaciones que fueron registradas en sus relatos ante profesionales de la salud mental en Cámara Gesell. Todos los relatos de testigos que declararon la semana pasada quedaron registrados muy lejos de esta posibilidad.
Falta grave para el CPP de Misiones
De acuerdo al Código Procesal Penal de Misiones, en el artículo 116 del capítulo VI, se indica y prevé que “el incumplimiento injustificado por parte de los defensores o mandatarios puede ser corregido con multa establecida según el procedimiento determinado en el artículo 552”.
También marca claramente que “el abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de su sustanciación, sin perjuicio de otras sanciones. Estas son apelables cuando las dicta en Tribunal unipersonal”.
Y cierra: “El Tribunal puede, además, suspender al defensor o mandatario en el ejercicio de su función, hasta por dos meses, según la gravedad de la infracción”.










