La disputa por el modelo yerbatero llega a su punto más ácido en el cierre de 2025. Tras meses de tensiones entre productores, representantes del sector y el Gobierno nacional por la pérdida de facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la entidad dio un nuevo paso que profundiza ese cambio de rumbo: con la Resolución 146/2025, eliminó y reformó normas que durante décadas estructuraron la actividad yerbatera, en línea con el mandato de modernización y libre mercado impuesto desde la Casa Rosada.
La decisión se inscribe en la reconfiguración del rol del INYM establecida por el DNU 70/2023 y el Decreto 812/2025, que redefinieron objetivos, funciones y facultades del Instituto, con énfasis en evitar intervenciones que distorsionen el mercado y concentrar su accionar en la verificación de calidad, trazabilidad y salubridad del producto.
En concreto, el Directorio resolvió abrogar las Resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017, al considerar que se encuentran desactualizadas, resultan incompatibles con el nuevo marco normativo o introducen restricciones que afectan la libre iniciativa privada.
Entre ellas, se elimina la resolución que suspendía la cosecha y la “secanza” de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre, una regulación que históricamente buscó proteger la planta y la calidad del producto, pero que ahora el INYM considera una prohibición con consecuencias sancionatorias incompatible con un mercado competitivo. No obstante, el organismo aclaró que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
También quedó sin efecto el régimen de inhabilitación inmediata previsto para operadores que no contaran con documentación respaldatoria durante inspecciones, al considerarse una medida excesiva frente a incumplimientos formales.
La resolución introduce además modificaciones parciales a la Resolución 21/2009, que regula el procedimiento de control de declaraciones juradas. En ese marco, se derogan los artículos 7 y 8, que preveían efectos adicionales considerados “muy gravosos” para faltas formales ya sancionadas con multas.
Asimismo, se reemplaza el régimen de baja automática por inhabilitación previa intimación fehaciente en casos de incumplimientos reiterados. A partir de ahora, la falta de presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario dará lugar a una intimación con plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inhabilitación para operar hasta regularizar la situación y abonar las multas correspondientes.
Desde el INYM señalaron que esta resolución no agota el proceso de revisión normativa, ya que aún restan analizar otras disposiciones de mayor complejidad. El Directorio se comprometió a continuar avanzando de manera progresiva en la adecuación total del stock normativo a los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio.
Cabe recordr que el organismo, que desde su creación en 2002 tenía entre sus funciones la fijación de precios oficiales, la regulación de períodos de cosecha y la intervención en la dinámica de oferta y demanda, se encuentra desde hace meses en el centro de un intenso debate público. Sectores productores advierten que la desregulación estructural deja a la actividad sin herramientas para equilibrar precios y proteger a los pequeños operadores, mientras otros sectores celebran la apertura del mercado a la libre competencia.
En ese contexto, la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se inserta en un clima de malestar creciente, con manifestaciones, críticas políticas y preocupación por los efectos sociales y económicos que la reconfiguración del INYM tendrá en la región yerbatera del país.





