El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) emitió este martes una aclaración contundente: el Decreto Nacional 787/2025, publicado hoy y que deroga los controles estatales sobre los aranceles de los colegios privados a nivel nacional, no tiene aplicación práctica ni jurídica en la provincia de Misiones.
A través de un comunicado oficial, el organismo provincial advirtió a los establecimientos de gestión privada que deben “abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo”.
El SPEPM fundamentó su postura en la plena vigencia de la legislación provincial. Sostuvo que la competencia sobre la regulación arancelaria es una facultad no delegada por las provincias al Gobierno Federal (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional) y que esta fue consolidada por la Ley de Transferencia de Servicios Educativos (N.º 24.049).
En Misiones, rige la Ley VI-46 (ex 2987), que crea el propio SPEPM y le otorga facultades expresas (artículos 53 a 58) para “determinar, autorizar y controlar” los aranceles, teniendo en cuenta el aporte estatal y las condiciones socioeconómicas.
El decreto nacional publicado hoy en el Boletín Oficial derogó el antiguo Decreto N.º 2417/1993. Sin embargo, el SPEPM aclara que esa norma nacional ya “carece hoy de operatividad” en Misiones, dado que la provincia ya ejerce esa potestad.
En conclusión, el organismo provincial reafirmó que todo el régimen de supervisión y autorización de cuotas del SPEPM “conserva plena validez y eficacia jurídica”. Por lo tanto, las instituciones educativas deberán seguir presentando sus estructuras de costos y solicitar autorización a la provincia, como lo hacen habitualmente, antes de aplicar cualquier modificación en sus cuotas.





