A partir del 1° de enero de 2026, todos los terneros y terneras bovinos y bubalinos, así como los cérvidos con fines comerciales, deberán ser identificados con un sistema electrónico obligatorio al momento del destete o antes de su primer movimiento. Así lo dispone la Resolución 841/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El nuevo sistema reemplaza progresivamente los tradicionales dispositivos visuales (caravanas con CUIG) por un binomio compuesto por:
- Una caravana visual (en la oreja izquierda), y
- Un dispositivo electrónico: botón RFID, bolo ruminal o microchip inyectable (en la oreja derecha o en el retículo-rumen).
Los productores tendrán que aplicar los dispositivos en lugares anatómicamente exactos -como el pabellón auricular derecho o debajo del cartílago escutiforme- y registrar cada identificación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) dentro de los 10 días hábiles posteriores. También podrán declarar la aplicación mediante la app móvil oficial “SIGBIOTRAZA”.
La medida busca modernizar la trazabilidad del rodeo nacional, cumplir con los estándares internacionales de inocuidad y facilitar la apertura de nuevos mercados exportadores. Además, exige a los frigoríficos recuperar y destruir los dispositivos electrónicos tras el sacrificio para evitar su ingreso a la cadena alimentaria. Si no se recupera un microchip inyectable, la carne afectada será declarada no apta para consumo humano.
Durante un período de transición -hasta el 31 de diciembre de 2025-, coexistirán ambos sistemas (visual y electrónico), y los productores podrán seguir usando caravanas con CUIG. A partir del 1° de diciembre de 2025, se prohíbe la venta de dispositivos exclusivamente visuales.
La norma también regula casos especiales:
- Los animales importados deben ser identificados al ingresar al país (salvo los destinados a faena inmediata).
- Las asociaciones de criadores (como la Sociedad Rural Argentina) mantienen sus registros de pedigree, pero deben incorporar el componente electrónico.
- En caso de pérdida del dispositivo electrónico, se debe aplicar un nuevo binomio completo; si solo se pierde la caravana visual, el animal sigue siendo trazable.
El incumplimiento -que incluye desde la mala aplicación de dispositivos hasta la falta de registro en el SIGSA- será sancionado conforme a la Ley 27.233 de Sanidad Animal, con multas, suspensiones o inhabilitaciones.
La implementación se hará de forma gradual: se comenzará con los nacidos en 2026, y se ampliará año a año hasta alcanzar el 100% del rodeo bovino y bubalino mediante la reposición natural.





