El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SNNyF), publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 589/2025, en la que establece los lineamientos para llevar a cabo el primer Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle con metodología estandarizada en todo el país.
La medida da cumplimiento a la Ley 27.654 de Situación de Calle y Familias Sin Techo, sancionada en 2021, que obliga al Estado nacional a realizar anualmente un relevamiento para identificar y caracterizar a quienes viven en la calle en Argentina.
Según detalla la resolución, se implementará un Formulario Único de Relevamiento -elaborado con asistencia técnica del Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO)- que recogerá datos socioeconómicos, demográficos y trayectorias de vida de las personas en situación de calle. El objetivo es generar información confiable para diseñar políticas públicas integrales orientadas a la inclusión social, la restitución de derechos y la promoción de la autonomía.
Para garantizar la coordinación federal, todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir al relevamiento mediante un acta específica. Además, los datos se cargarán en la plataforma digital “SISOC” (Sistema Social), aprobada previamente por la SNNyF, que permitirá centralizar, sistematizar y analizar la información en tiempo real.
La Subsecretaría de Promoción Humana será la encargada de coordinar la implementación del operativo en todo el territorio nacional, en conjunto con organizaciones sociales, equipos técnicos locales y organismos de protección.





