La Administración de Parques Nacionales (APN) dio un paso fundamental para regular la actividad turística en sus áreas protegidas. Mediante la Resolución 253/2025, publicada el viernes en el Boletín Oficial, el organismo aprobó un nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, que reemplaza la normativa anterior y establece un marco más estricto y profesional para quienes se desempeñan en esta labor. La medida entrará en vigor el próximo 15 de septiembre de 2025.
El nuevo reglamento define a un guía como una persona con formación o especialidad competente para conducir, asistir e informar a los visitantes, siendo responsable de cumplir con las regulaciones de la APN. Se establece que esta actividad es un servicio profesional que puede ser remunerado, y la habilitación del guía dependerá de la existencia de circuitos y zonas de uso público designadas.
Dos categorías, distintas exigencias
La principal novedad es la clasificación de los guías en dos categorías claras, cada una con sus propios requisitos:
- Guía de Turismo Especializado (Categoría I): Se trata de profesionales con formación y conocimientos específicos cuyo título les permite conducir grupos y transmitir contenidos sobre el patrimonio natural y cultural. La Dirección Nacional de Uso Público determinará las especialidades dentro de esta categoría.
- Guía de Sitio (Categoría II): Esta categoría está pensada para personas que, si bien no poseen certificaciones formales, tienen la voluntad y el conocimiento para transmitir información sobre un lugar, ambiente o cultura específicos. Su actividad se limita a caminatas en senderos de baja dificultad y, bajo una prestación de servicios turísticos habilitada, pueden realizar cabalgatas, ciclismo o recorridos en vehículos.
Para obtener la habilitación, además de los requisitos generales (ser mayor de 18 años y no tener antecedentes penales), los aspirantes a Guía de Sitio deberán aprobar un examen de conocimientos, mientras que para los Guías Especializados será suficiente con la lectura y asimilación de los contenidos de la APN. Según el Artículo 3° de la Resolución, el derecho a examen exigido para acceder a la categoría de Guía de Sitio será aplicable únicamente a quienes se habiliten en los años 2025 y 2026. Esta medida responde a la necesidad de implementar adecuadamente los sistemas tecnológicos (Registro de Legajos Multipropósito – RLM, E-Recauda, Trámites a Distancia – TAD) antes de exigir el pago obligatorio. A partir de 2027, no se establece ningún cobro por examen en el nuevo marco normativo.
Obligaciones y responsabilidades
El reglamento detalla una serie de obligaciones generales que todos los guías habilitados deben cumplir:
- Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción de Parques Nacionales.
- Difundir la importancia del sistema de Parques Nacionales, la seguridad y la conservación.
- Evitar que los visitantes extraigan ejemplares de flora o fauna y no permitir que se alimente a la fauna silvestre.
- Suspender excursiones si las condiciones meteorológicas lo exigen o por motivos de seguridad.
- Auxiliar a quien lo necesite y llevar siempre su credencial identificatoria visible.
- Contar con un botiquín de primeros auxilios completo.
- Mantener una conducta respetuosa con los visitantes, colegas y el personal de la APN.
Un punto crucial del nuevo marco normativo es la responsabilidad. Los guías deberán contar con seguros conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio N° 531/2019 (o su actualización). Además, el reglamento aclara explícitamente que: “La Administración de Parques Nacionales no se responsabiliza por daños y perjuicios derivados de la actividad del guía, ni por la relación contractual entre éste y el visitante. Los guías son civil y penalmente responsables por los daños causados al patrimonio público.”
Multas y sanciones
El incumplimiento de la normativa dará lugar a un régimen de sanciones que incluye:
- Apercibimiento.
- Multas que van de 2 a 10 veces el valor del Derecho Anual de Habilitación.
- Suspensión de 1 a 3 meses.
- Inhabilitación de 1 a 3 años.
Para quienes ejerzan la actividad sin estar habilitados, la sanción es aún más severa: serán obligados a interrumpir la actividad de inmediato, inhabilitados por un año para inscribirse en el registro y deberán pagar una multa de 5 a 10 veces el Derecho Anual de Habilitación. En caso de reincidencia, la inhabilitación se extiende un año adicional y la multa aumenta a 15 veces el canon anual.
Como medida transitoria, el Artículo 29º del reglamento establece que“todos los trámites de habilitación y renovación anual que se inicien desde la entrada en vigencia del presente Reglamento (15/09/2025) hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán, por única vez y con carácter excepcional, una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”. Esto evita que quienes se habiliten en 2025 deban renovar nuevamente en 2026, facilitando la adaptación al nuevo sistema.
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