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Atención guías y empresas turísticas: sin firma digital no podrán guiar ni operar en parques nacionales

A partir del 15 de septiembre, toda inscripción, pago o autorización deberá hacerse por vía digital con firma electrónica, bajo pena de nulidad. Se elimina todo trámite físico y se integra el ReNARI como núcleo de fiscalización.

12 septiembre, 2025
Imagen ilustrativa (Archivo)

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La Administración de Parques Nacionales (APN) a través de la  Resolución 267/2025, publicada este viernes, resolvió una transformación radical en la gestión del turismo en las Áreas Protegidas Nacionales: a partir del 15 de septiembre de 2025, todos los trámites relacionados con guías, prestadores y permisos turísticos deberán realizarse exclusivamente por medios digitales, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo pena de nulidad. Quedan abolidos definitivamente los trámites presenciales, en papel o sin firma digital.

La norma establece la creación y funcionamiento obligatorio de tres registros electrónicos integrados al Registro Legajo Multipropósito (RLM):

  • Registro de Guías Turísticos de Parques Nacionales: para personas físicas habilitadas para realizar guiado en áreas protegidas, con funciones de inscripción, renovación, suspensión y actualización de datos.
  • Registro de Prestadores Turísticos en Parques Nacionales: para personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios turísticos (alojamiento, tours, transporte, etc.), con registro de inscripciones y actualización documental.
  • Registro de Permisos Turísticos de Parques Nacionales: para todas las autorizaciones otorgadas por APN que permiten desarrollar actividades turísticas específicas, incluyendo bajas y modificaciones.

Estos registros no son sistemas independientes: están vinculados directamente al módulo RLM del GDE, conforme al Decreto 1306/2016, que exige que todos los registros de la Administración Pública Nacional sean electrónicos, centralizados y auditables. Cualquier documento presentado en formato físico, sin firma digital certificada (Ley 25.506) o fuera de la plataforma TAD, no tendrá validez legal ni administrativa.

Además, la resolución hace obligatorio el uso del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) -creado en 2015- como único sistema para registrar todas las recaudaciones, liquidaciones, recibos de cobro e infracciones vinculadas a estos tres registros. Esto significa que cada tarifa pagada por un guía, cada permiso emitido a un operador turístico o cada sanción impuesta por incumplimiento quedará automáticamente registrada, rastreable y disponible para auditorías internas y externas, garantizando transparencia y evitando la evasión.

Para los usuarios -guías, empresas turísticas, cooperativas y prestadores- esto significa una obligación ineludible: contar con firma digital nacional (Firmas Digitales Certificadas), acceder a la plataforma TAD (https://tramites.gob.ar), registrar sus datos en el RLM, y vincular sus operaciones financieras al ReNARI. No habrá excepciones. Las oficinas locales de APN dejarán de recibir documentación física para estos trámites.

La implementación se fundamenta en un marco jurídico sólido: Ley 22.351 (Régimen de Parques Nacionales), Ley 25.506 (Firma Digital), Ley 27.446 (validez probatoria de documentos electrónicos), y los Decretos 561/2016, 1.063/2016, 1.306/2016 y 733/2018, que imponen la adopción del GDE, TAD y RLM en toda la Administración Pública Nacional. La resolución no crea nuevas normas, sino que ejecuta y cumple mandatos legales ya vigentes desde hace años, finalmente materializando la modernización del Estado.

La fecha de entrada en vigor está condicionada a la vigencia de las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC (Reglamento de Guías) y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC (Reglamento de Permisos Turísticos), cuya vigencia fue prorrogada hasta el 15 de septiembre de 2025 mediante resoluciones modificatorias (RESFC-2025-127, 128, 185 y 186). A partir de esa fecha, todos los nuevos trámites deben hacerse por TAD, y los trámites antiguos, manuales o en papel, quedarán sin efecto.

La Dirección Nacional de Uso Público es la encargada de implementar los registros, garantizar su correcta integración con el RLM y ReNARI, y evitar contradicciones o superposiciones normativas. La Dirección General de Asuntos Jurídicos validó la conformidad jurídica del proceso. El objetivo estratégico es doble: modernizar la gestión administrativa y proteger el patrimonio natural y cultural mediante un control riguroso, transparente y eficiente del turismo en las áreas protegidas.

La medida también abre la puerta a futuras mejoras: acceso público a la verificación de habilitaciones de guías y prestadores, alertas automáticas de vencimientos, notificaciones electrónicas de infracciones y estadísticas en tiempo real para la toma de decisiones de conservación.

 

Qué pasa si alguien opera sin firma digital o sin registro en el sistema

Según lo establecido en la resolución, si alguien opera sin firma digital o sin estar registrado en el sistema, no es un descuido, sino un ilícito por lo cual no hay excepciones.

  •  Guiar sin habilitación digital es consideradoInfracción grave (RESFC-2025-61): multa, suspensión o inhabilitación.
  •  Prestar servicios sin registro, es una actividad ilegal en área protegida: cierre, decomiso o denuncia por usurpación de función pública.
  • Cobrar sin registrar en ReNARI es evasión fiscal: incumplimiento administrativo y tributario.
  • Recibir visitantes sin permisos vigentes:  Negativa de ingreso inmediata por guardaparques.
  • Emitir facturas sin vínculo a ReNARI:   Documentos nulos ante AFIP y contralorías.

Los guardaparques verifican en tiempo real: si tu nombre no aparece en el sistema RLM (vía app o QR), se presume que no estás habilitado. Y eso es suficiente para intervenir.

Tags: Administración de Parques NacionalesArgentinaFirma DigitalGuíasOperadores Turísticos
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