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La Nación promulgó y reglamentó la suspensión de las PASO, la ley de reiterancia y el juicio en ausencia

Las normas habían sido aprobadas en la sesión extraordinaria del 20 de febrero.

7 marzo, 2025

El Gobierno promulgó y reglamentó las leyes aprobadas en el Senado en la sesión extraordinaria del 20 de febrero. De esta manera, aprobó la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) durante 2025, la ley de reiterancia y juicio en ausencia.

A través del Decreto 171/2025, se promulgó la Ley 27.783, la cual expresa la suspensión durante 2025 de las elecciones PASO. El oficialismo señaló que se trata de una medida para ahorrar dinero -estiman 150 millones de dólares-, dentro de su plan de alcanzar el equilibrio fiscal, y que su intención es que cada partido resuelva sus internas puertas adentro.

En la ley, el Ejecutivo sancionó: “Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”. También sumaron: “Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez días antes de la fecha de la elección general”.

Además de la suspensión de las PASO, el proceso electoral de este año tendrá otro gran cambio: se implementará la boleta única. “Al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina”, consideraron.

En el documento se publicó también el Decreto 172/2025, que promulga la Ley 27.784. Consiste en una modificación del Código Procesal Penal, mediante la cual se incorporará el capítulo V, que establece la reglamentación del juicio en ausencia, aprobado en la sesión extraordinaria del 20 de febrero.

La ley de juicio en ausencia establece que se permita juzgar delitos graves sin la presencia de los acusados. “Será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto de una convención o estatuto internacional”, explicaron.

A su vez, el juicio en ausencia se realizará si el imputado no se presenta o responde a la autoridad judicial aún conociendo la existencia del proceso en su contra o en caso de que se hagan intentos “razonables” por tenerlo presente pero no se logre.

“Toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada“, detallaron.

Por último, a través del Decreto 173/2025, el Gobierno promulgó la Ley 27.785, que establece modificaciones en el Código Penal. Principalmente, se tendrá en cuenta la “reincidencia y reiterancia delictiva” en una imputación en una causa penal. De este modo se busca que, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, los jueces consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal. En otras palabras, si una persona está siendo investigada en varias causas por delitos que conllevan penas privativas de la libertad, esta situación podría ser interpretada como una señal de que, al recuperar su libertad, el imputado podría intentar eludir a la justicia.

“Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva”, advirtieron en el documento y afirmaron que se valorará la conducta del imputado en otros procesos, si cumplió con órdenes de restricción y si la conducta delictiva fue cometida con armas o por más de dos personas, en otras consideraciones.

Fuente: La Nación

Tags: ArgentinaJuicio en AusenciaLegislativasLeyezPasoPromulgaciónReiterancia
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