El Gobierno Nacional, a través del Decreto 101/2025, modificó la reglamentación de la Ley N° 20.466, que regula el control de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas en Argentina.
La norma busca garantizar la calidad de los fertilizantes en beneficio del usuario, simplificar la inscripción de operadores y eliminar su vencimiento. Asimismo, facilita la importación de productos certificados en países de alta vigilancia, que según el anexo incluyen Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido, Brasil, la Unión Europea e Israel. Esto permitirá evitar la duplicación de trámites y fomentar una mayor integración comercial, según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En materia de seguridad, la Secretaría destacó que “una notificación previa bastará para el transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en grandes volúmenes, un requisito clave para minimizar riesgos asociados a su manipulación. Antes de esta normativa, los trámites requerían la autorización previa del SENASA, cuya aprobación podía demorar hasta 15 días”.
La actualización se enmarca en el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16), que promueve la digitalización y simplificación de trámites administrativos. En este contexto, la nueva normativa introduce modificaciones en los requisitos para la elaboración, distribución, fraccionamiento, importación, exportación y comercialización de fertilizantes y enmiendas.
Además, el Decreto 101/2025 ratifica la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.466, con facultades para coordinar políticas de producción, calidad y sanidad agropecuaria, así como para supervisar el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La norma entra en vigor de manera inmediata.
¿Qué se simplifica?
Primero los tiempos, pues el decreto incorpora aquello de que las autoridades de la Secretaría de Agricultura “deberá expedirse sobre la solicitud de inscripción en el plazo de diez días hábiles” y “ante el silencio, la solicitud se dará por aprobada”. Además no será necesaria una nueva matriculación cada año. Con un único trámite alcanzará.
Además se define que “la inscripción de los productos y de personas humanas o jurídicas en el registro al que hace referencia estará exenta de aranceles y tendrá vigencia plena sin límite de tiempo. Cualquier modificación o variación significativa de la fórmula o alteración del producto o sus componentes determinará la cancelación del registro del producto. En estos casos, se deberá reinscribir el producto”.
“Todo fertilizante y enmienda que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados en el Anexo I que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore la Autoridad de Aplicación, estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización. La Autoridad de Aplicación deberá incorporar dichos productos al registro al que hace referencia el artículo 2° del presente decreto”, dice un artículo.
Es decir que hay una lista de países considerados seguros por la Argentina cuyos productores serán registrados de modo casi automático y no se le exigirán cosas adicionales a las que les reclamaron en sus propios países. ¿Qué países? Pues Estados Unidos, Israel, la Unión Europa, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelandia y Brasil.