A mediados de octubre, la Cámara de Diputados aprobó la adhesión a la ley nacional de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales, promulgada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se trata de la Ley 27.734 mediante la cual se crea un régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de diez años, ello en el marco de la Ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
El Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, fueron designados como autoridades de aplicación y deberán promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada. Además, tendrán que fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos orgánicos, como así también favorecer el uso de tecnologías limpias.
En los fundamentos del proyecto, la legisladora renovadora Anazul Centeno, autora de la iniciativa, explicó que la normativa nacional contempla dos áreas fundamentales: la producción, que se refiere a la generación de productos primarios para consumo fresco, y la elaboración, que describe el proceso de transformación industrial de la materia prima en un producto final destinado al consumo.
La parlamentaria señaló que la norma nacional “establece un régimen de promoción para la producción y elaboración de productos orgánicos por un período de diez años”.
Por su parte, la secretaria de Producción Vegetal del MayP y gerenta de la Biofábrica, Luciana Imbrogno, resaltó la importancia de la adhesión. “Esta ley trae muchos beneficios para los productores y elaboradores de productos orgánicos, crea un régimen de promoción de la producción orgánica en donde los productores que tienen más de un año de certificación pueden acceder a distintos beneficios fiscales; apoyar este tipo de leyes nacionales es sumamente importante para impulsar a que el fondo esté disponible rápidamente”.
Para acceder a los beneficios, los productores y elaboradores deben acreditar al menos un año de cumplimiento de las normativas de producción orgánica vigentes, según lo establecido en la ley 25.127.
Las personas interesadas en acogerse a estos beneficios pueden ser tanto individuos como personas jurídicas domiciliadas en Argentina, siempre que estén debidamente inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una de las disposiciones más importantes de esta ley es la facultad otorgada a la AFIP para crear un certificado promocional que facilite la aplicación de este régimen. Permitirá a los beneficiarios acceder a los incentivos y beneficios previstos en la ley de manera operativa.
El tratamiento fiscal para el sector se destaca como una de las características clave de la ley. Los beneficiarios inscriptos en la AFIP podrán convertir el 50% de las contribuciones patronales abonadas sobre la nómina salarial de la mano de obra empleada, en la producción de productos orgánicos en un bono de crédito fiscal intransferible.
Este bono podrá utilizarse para la cancelación de tributos nacionales, anticipos y tributos aduaneros, excluyendo el impuesto a las ganancias.
La reducción del 50% en el impuesto a las ganancias también beneficiará a los sectores involucrados en actividades promovidas por la ley.
Con un respaldo inicial de $100 millones, los beneficios impositivos son un elemento central de esta ley.
La ley se extiende a productores de productos orgánicos y elaboradores que transforman o fraccionan la materia prima.
La creación de un Fondo de Promoción del Producto Orgánico financiará la implementación de este régimen y respaldará programas de asistencia técnica, investigación, promoción comercial y otros proyectos destinados a fortalecer las economías regionales. Para unirse al régimen, los beneficiarios deben inscribirse en un registro administrado por la Secretaría de Agricultura y cumplir con requisitos de certificación y cumplimiento de obligaciones fiscales.