La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados se reunió hoy para avanzar con la modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal de la Nación con el fin de elevar considerablemente las penas a quienes cometan delitos contra la seguridad pública por incendios.
El despacho que salió por unanimidad con la rúbrica de 23 legisladores señala que quien causare incendio, explosión, inundación o dilapidación de agua, derrumbe o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago, será reprimido con penas de 10, 12, 15 y hasta 20 años si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
Asimismo, establece que será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio, u otros estragos; y si el hecho u omisión culpable causare la muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a seis años.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN el diputado renovador Carlos Fernández, integrante de La Comisión de Legislación Penal resaltó que el texto consensuado permitirá que quienes produzcan estos tipos de delitos no queden libres.
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