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Convenciones prematrimoniales y matrimoniales: para que los nobles sentimientos no generen desequilibrios patrimoniales

Respondemos algunos de los interrogantes que suelen presentarse respecto a las convenciones prematrimoniales y matrimoniales.

9 septiembre, 2024

 

Palabras como “capitulaciones”, “acuerdos prenupciales” y “contratos de matrimonio” suelen asociarse a realidades de otros países, aunque pocos saben que también forman parte del derecho argentino.

Originariamente, solo se podían hacer convenciones antes de contraer matrimonio para enunciar los bienes adquiridos y las donaciones al fututo cónyuge. No obstante, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en el año 2015 se han ampliado los supuestos que pueden conformar el objeto de estas convenciones: se pueden celebrar antes o después del matrimonio y hasta utilizarlas para adoptar o modificar el régimen patrimonial del matrimonio por el que resulte más conveniente.

 

En la actualidad, se pueden elegir las siguientes opciones:

– Régimen de comunidad: es el régimen que tradicionalmente se venía aplicando, en el que se crea un patrimonio común con los bienes que adquieren los cónyuges. Se presenta como el más adecuado en matrimonios con diferencias de roles e ingresos económicos o falta de recursos, tal como sucede si uno de ellos permanece en el hogar al cuidado de los hijos mientras el otro desarrolla su carrera profesional, ante una situación de incapacidad de uno de los cónyuges, cuando migran a otro país sin contar con ingresos, etc.

– Régimen de separación de bienes: es el régimen más novedoso, en el que hay dos patrimonios separados, ya que cada cónyuge tiene independencia y propiedad plena sobre los bienes que adquiere. Se presenta como el más adecuado en matrimonios que tienen la necesidad de resguardar sus patrimonios, tal como sucede cuando integran una empresa familiar, ejercen profesiones de riesgo, pasaron por un divorcio y no desean que se generen confusiones sobre los bienes, etc.

De manera que la regulación vigente da más lugar a la autonomía de la voluntad y el proyecto de vida, por lo que vale la pena estar informado sobre las previsiones contenidas en los arts. 446 a 450 del CCCN.

Estos son algunos de los interrogantes que suelen presentarse al respecto:

¿Es obligatorio celebrar este tipo de convenciones?

No. Se trata de actos voluntarios que las parejas pueden realizar cuando sus circunstancias particulares lo ameriten.

¿Cuándo se puede elegir el régimen patrimonial del matrimonio?

El régimen patrimonial se puede decidir antes de celebrar el matrimonio y dejar constancia de ello en una convención prematrimonial si optan por el régimen de separación de bienes (para el de comunidad no es necesario). Quienes se encuentren casados por más de un año, pueden optar, mediante una convención matrimonial, por un régimen patrimonial distinto.

¿Qué sucede cuando no se realiza una convención prematrimonial o matrimonial?

Cuando no existe una convención prematrimonial, el matrimonio se celebra bajo el régimen de comunidad. Por su parte, quienes se encuentren unidos en matrimonio y no celebren una convención matrimonial continuarán bajo el mismo régimen patrimonial.

¿Quiénes celebran este tipo de convenciones modifican las reglas del matrimonio?

No modifican los derechos y deberes de los cónyuges, solo realizan adaptaciones en el ámbito patrimonial del matrimonio.

¿Cuál es el contenido de estas convenciones?

Las convenciones prematrimoniales únicamente pueden tener por objeto aquellos temas expresamente previstos por la ley:
a- la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio,
b- las deudas de los contrayentes,
c- las donaciones que se hagan entre ellos,
d- la opción del régimen patrimonial del matrimonio.
Las convenciones matrimoniales, solo pueden referirse a la voluntad de los cónyuges de modificar el régimen patrimonial por el que se rigen.

¿Cómo se instrumentan las convenciones?

Las convenciones se instrumentan por escritura pública, para lo cual, la pareja debe recurrir a un notario que los asesorará de manera imparcial sobre las ventajas y desventajas de cada régimen para la situación particular.

¿Se pueden modificar las convenciones ya firmadas?

Sí. Las convenciones prematrimoniales firmadas pueden modificarse antes de registrarlas para contraer matrimonio, mientras que las convenciones matrimoniales firmadas por las que se cambió el régimen patrimonial pueden modificarse pasado un año del cambio de régimen.

¿Cómo quedan registradas estas convenciones?

Luego de que las convenciones son firmadas en el protocolo notarial se llevan al Registro Civil y se anotan en el acta de matrimonio. Las regulaciones de las relaciones patrimoniales del matrimonio generan equilibrio y evitan conflictos sobre los bienes, especialmente en caso de divorcio. Para lo cual, la intervención notarial cumple un rol fundamental en la instrumentación eficaz de las convenciones dentro de los límites que la misma ley impone. Más vale prevenir que lamentar.

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Tags: Convenciones prematrimoniales y matrimonialesJurídicos de PrimeraPatrimonio
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