El derecho a la imagen y su utilización, es un tema sobre el cual todos hablamos pero poco sabemos en cuanto a los derechos que tenemos con relación a ellos y cuáles son las normas que se aplican para su protección.
Se suben diariamente cuantiosas imágenes nuestras y a veces no tomamos conciencia que ellas están siendo analizadas cuidadosamente por las empresas que analizan los perfiles antes de contratar personal por ejemplo. Las imágenes también son usadas por programas de televisión y de radio armando secciones a partir de mensajes de personajes de la política o del espectáculo. Últimamente los medios de comunicación utilizan las redes sociales para obtener imágenes e información de las personas, pero ¿cuándo es lícita o no la utilización de imágenes publicadas en las redes sociales?
¿Qué es el derecho a la imagen?
El derecho a la imagen es un DERECHO PERSONALISIMO de la persona, formado no solo por sus características físicas, sino también por su forma de vestir, de hablar, su lenguaje, opiniones, desempeño social y profesional. Asimismo es una forma de presentación ante los demás.
Tiene un doble contenido: un aspecto negativo, que consiste en la facultad de prohibir a terceros la divulgación de nuestra propia imagen y un aspecto positivo dado por la facultad de publicar, reproducir o comercializar nuestra imagen.
Legalmente, está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 31 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, y el capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
En particular, el art. 53 del CCC de la Nación referido al derecho a la imagen, resguarda no solo la imagen sino también la voz, por cuanto “…constituye el reflejo sonoro de la imagen y configura junto con ésta, la identidad externa de una persona”. (1) Por lo tanto, para captar o reproducir imagen o voz, la ley requiere el consentimiento de la persona.
¿Cuáles son las excepciones?
Que la persona participe en actos públicos; o que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, o se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En el caso de personas fallecidas son sus herederos quienes prestan el consentimiento resolviendo el juez en caso de desacuerdo entre ellos. Luego de 20 años de su muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
¿Cómo debe ser dado el consentimiento?
Siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o las buenas costumbres, se puede dar el consentimiento, el cual no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable, según el art. 55 del CCCN.
¿Qué ocurre si se afecta la dignidad de la persona?
El art.52 del CCCN expresa que: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, …”
¿Qué ocurre legalmente con las imágenes subidas a las redes sociales?
El principio general es que la publicación de fotografías en las redes sociales no necesitan autorización para publicarlas por cuanto la finalidad de las cuentas abiertas en las redes es la posibilidad de que ciertas personas puedan acceder al contenido de esa cuenta con el titular de la misma, lo cual no significa que pueda publicarse esa imagen en un medio de comunicación.
Es decir que, los terceros pueden acceder a las imágenes porque están autorizados por el titular de las imágenes que sube. Pero a su vez, esas fotografías están protegidas por el derecho que supone impedir que las mismas sean usadas por terceros no autorizados, quienes necesitan el consentimiento expreso de su titular para hacerlo.
Asimismo debemos tener en cuenta que la legislación protege nuestra vida privada (art.1770 CCCN) contra cualquiera que, arbitrariamente se entromete en nuestras vidas, publica retratos o perturba nuestra intimidad, quienes no solamente deben ser obligados a cesar en estas actividades, sino que además, deberán pagar la indemnización que fije el juez.
¿Qué riesgos tiene subir las fotos de los hijos a las redes sociales?
Esta práctica se denomina Sharenting que proviene de la unión de las palabras share (compartir) y parenting (parentalidad), que en español, significa “sobreexposición”.
El riesgo está dado porque las imágenes pueden ser usadas para grooming (acoso sexual a menores de edad), pedofilia (atracción erótica o sexual que una persona adulta tiene hacia niños), ciberbullying (cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación), robo de identidad o robo de datos personales.
A la vez, las imágenes que subas a las redes sociales sin el consentimiento de tus hijos generan una huella digital que queda asociada a sus datos personales.
¿Cómo cuidar la privacidad de mis hijos?
Atento a los riesgos de subir las fotos de los hijos, debemos pensar ANTES en cómo cuidar su privacidad, para lo cual debes tener en cuenta que una vez subida la imagen o los videos, éstos pasan a pertenecer a un espacio público.
Por lo tanto, recordá:
• Configurar la privacidad y seguridad de las redes que utilices para que solamente puedan ver las personas que autorices, teniendo en cuenta que las fotos de menores pueden ser utilizadas por redes de pedofilia
• Tomate el tiempo de leer atentamente los términos y condiciones de las redes que utilices.
• Las imágenes están protegidas por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
• Tené en cuenta que las imágenes que subas pueden guardarse en servidores que están fuera del país por lo cual puede resultar difícil borrarlas al no estar cubiertas por nuestra leyes.
Conclusiones
El derecho a la imagen está protegido legalmente en sus aspectos positivos y negativos. Nuestros datos también tienen protección legal y debemos proteger la privacidad de nuestros hijos, cuidando su reputación y minimizando los riesgos de exposición.
Asimismo, los medios de comunicación deben cuidar el tratamiento de las imágenes que utilicen ante estas protecciones legales y el cambio que observamos en la jurisprudencia, que ya ha llevado a la aplicación de multas muy abultadas.
Esta es la razón por la cual muchas veces las imágenes están pixeladas, visualizándose de manera difuminada, lo cual se hace en aras a la protección de este derecho. De igual forma y por la misma razón, observamos los nombres de las personas, aun los que aquellas acusadas por un posible delito, que se mencionan solamente con sus iniciales. No significa ocultación de información, sino cumplimiento de normas legales.
Cita:
(1) Pizarro, R.D. (1997) “Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación” 2º Edición. Hammurabi. Bs.As. citado en Barbieri, P.C. (2/10/2014): “Derecho a la imagen personal en el nuevo Código Civil y Comercial: un paso adelante”. Id Infojus: DACF 140721. Recuperado en http://www.saij.gob.ar/pablo-carlos-barbieri-derecho-imagen-personal-nuevo-codigo-civil-comercial-paso-adelante-dacf140721-2014-10-02/123456789-0abc-defg1270-41fcanirtcod
Fuentes:
• De Cucco Alconada, M.C. (12/03/2018): “El derecho a la imagen y las redes sociales” en www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF 180045. Recuperado en http://www.saij.gob.ar/maria-carmen-cucco-alconada-derecho-imagen-redes-sociales-dacf180045-2018-03-12/123456789-0abc-defg5400-81fcanirtcod
• Argentina.gob.ar. (2024): “¿Cuáles son los riesgos de subir fotos de hijos a las redes sociales?” Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/riesgos-de-subir-fotos-de-mis-hijos-e-hijas-a-las-redes-sociales#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20puede%20afectar%20la%20privacidad,asociada%20a%20sus%20datos%20personales