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Reforma laboral: “El examen de ingreso al Estado es para poder manejar los concursos de manera intencionada”

La presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Cynthia Benzion, se refirió en FM de las Misiones a varios puntos de la normativa que quiere sacar adelante Milei.

6 agosto, 2024

La reforma laboral que propone la Ley Bases plantea varios puntos que son objetados por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboristas. Al menos, así lo hizo saber su presidente, Cynthia Benzion, en una entrevista con el programa Primera Planapor la FM de las Misiones 89.3.

Uno de los puntos que mencionó la abogada es el tema del examen de ingreso a la administración pública, que si bien indicó que “no es una novedad” porque “ya existe en la Ley de Empleo Público la necesidad de concursar para ocupar un cargo en el Estado”, si consideró que “creo que a lo que apuntan justamente es a poder manejar los concursos de alguna manera intencionada, pero de ninguna manera es una novedad. El hecho de que mucha gente haya ingresado a ocupar cargos en el Estado tiene que ver, no con la planta permanente, sino con estas formas fraudulentas de contratación muy utilizadas por el Estado, de contratar mediante otras formas habitualmente llamadas no laborales, sin aportes jubilatorios y sin la protección legal adecuada”.

Benzion también manifestó que es “difícil saber cuáles van a ser las modificaciones en la práctica” y agregó que “no podemos no mencionar que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que es el que trata sobre los derechos sociales de las personas que trabajan, establece como una garantía de protección la estabilidad del Empleado Público. Esto significa que si yo ingreso a trabajar al Estado, si cumplo las condiciones y con los requisitos, no se me puede echar sin justa causa, o por un motivo que no esté suficientemente fundado. Con estas otras formas fraudulentas de contratación, eso se pierde porque permite más fácilmente el despido, la desvinculación sin recurrir a esos procedimientos y sin respetar la garantía de estabilidad del Artículo 14”.

 

Posibles despidos

La titular de la Asociación precisó que “ya estamos estudiando lo que significa el impacto de todas estas normas regresivas desde el DNU 70/2023 que planteó una reforma profunda del Estado en un montón de aspectos, especialmente en lo que tiene que ver con el mundo del trabajo y las regulaciones del trabajo”.

Y añadió que “la llamada Ley de Bases contiene un capítulo laboral y un capítulo sobre empleo público claramente regresivos, y cuando digo regresivos, me refiero a que son normas que establecen niveles de protección mucho más bajos que los que hoy tenemos. Eso está prohibido por la Constitución Nacional y también está prohibido por las normas internacionales que son parte de nuestras leyes vigentes”.

Benzion, en esta línea, sostuvo que “lamentablemente en nuestro sistema en general los incumplimientos patronales no se transforman en cumplimiento, se transforman en desvinculaciones. Cuando un empleador no cumple con una obligación y el trabajador se decide a exigir el cumplimiento, éste termina siendo desvinculado o poniéndose en situación de despido. Eso seguramente va a generar multiplicidad de juicios y en Tribunales haremos los planteos a los jueces de que, estas normas, así como han sido sancionadas, violan la Constitución Nacional y por lo tanto no sirven para resolver los conflictos laborales”.

 

Descuentos por paros

En otro tramo de la entrevista, la abogada laborista se refirió a los descuentos por días no trabajados por paros, también incluidos en la reforma laboral, y expresó que “claramente el objetivo de todos los capítulos laborales, tanto el vinculado a empleo público como el de privado, lo que tienden es a restar poder a los sindicatos. Cuando uno mira las normas todas están orientadas, por ejemplo, a dificultar la actividad sindical, a desfinanciar a los sindicatos, a deslegitimar la huelga, a impedir las asambleas en los lugares de trabajo y en el caso concreto del empleo público, a impedir que los agentes públicos -o sea, los empleados estatales- realicen actividades electorales o con fines partidarios, pero obviamente ahí también están incluidas las elecciones sindicales”.

Y agregó que “tiene sentido que un empleado no puede utilizar horas de trabajo, por ejemplo, previo a una elección de medio término nacional, de presidente y demás, para hacer proselitismo o campaña a favor de un partido político; pero un activista, lo dice la Constitución Nacional, tiene derecho a utilizar el crédito horario, una pequeña parte de su jornada laboral, para realizar actividad sindical. Porque esto es representar a los trabajadores que lo eligieron”.

En cuanto a las licencias, Benzion dijo que “muchos convenios colectivos han ampliado las licencias tanto por maternidad como por paternidad y nosotros tenemos, en nuestra Ley de Contrato de Trabajo, una de las licencias por paternidad más cortas en Latinoamérica, que es de dos días para un papá. Ahora la Ley Bases lo que establece es una reformulación de la posibilidad de gozar de la licencia pre nacimiento. ATE, por ejemplo, tiene convenios colectivos que amplían las licencias y lo que estaba prohibido que es despedir a mujer embarazada, en este caso se habilita a cambio de una indemnización, lo cual vuelvo a decir viola el principio de no discriminación que también es algo que está en la Constitución Nacional y en nuestras leyes vigentes. Aparece también la posibilidad de despedir sin indemnización a una persona que no fue reasignada a un nuevo organismo o recapacitada o que no consiguió insertarse en el empleo privado. Claramente son todas normas que difícilmente pasen el filtro de una sentencia judicial que las convalide, porque justamente la protección contra el despido arbitrario es la estabilidad del empleado público”.

Por último, la titular de la Asociación se refirió a la situación de los profesionales que son desvinculados del Estado por el cierre de numerosos organismos y advirtió que “no son legales”. “Los altísimos números del desempleo en los Estados nacionales, provinciales, el cierre de organismos del Estado y toda esta política de eliminación de organismos tienen una razón de ser y, además, tienen un fundamento en normas, en leyes. El INADI, por poner un ejemplo, no es lo mismo que esté a que no esté. La degradación de algunos ministerios al rango de secretarías tampoco es lo mismo, sobre todo si cuentan con una determinada estructura, presupuesto, cantidad de funcionarios, a que si se reducen a una pequeña oficina y quedar en disponibilidad porque el organismo se cerró sin certeza de ser reinsertado en algún otro organismo”.

“Eso tampoco le garantizaría estabilidad, porque la trayectoria profesional de una persona en un organismo quizás no le represente el mismo nivel de ingresos o jerárquicamente puede ocupar el mismo cargo si es trasladado. El tema de la disponibilidad cobrando un sueldo en todos los casos inferiores al que se venía cobrando con la incertidumbre es no poder proyectar su vida familiar, su vida personal, su futuro, porque no se sabe si va a ser incorporado o no a un ámbito público, o va a tener que salir a buscar trabajo en el ámbito privado”, afirmó Benzion y cerró: “Es absolutamente inconstitucional e ilegal por más que la ley lo habilite”.

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Tags: Asociación de Abogados y Abogadas LaboristasCynthia BenzionDespidosFM 89.3Ley "Bases"Reforma LaboralSindicatos
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