Tal como referíamos en el artículo publicado la semana pasada, el 8 de julio de 2024, se publicó el Decreto 592/2024, que oficializa la Ley 27.742, conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En esta segunda parte trataremos las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, ajustes en las regulaciones para trabajadores independientes y agrarios, y nuevas disposiciones sobre despido y protección de la maternidad.
Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo
El artículo 88 modifica la Ley de Contrato de Trabajo reemplazando el artículo 2°. Según la nueva redacción, referente al ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY, la misma se aplicará solo si es compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad específica y el régimen jurídico correspondiente. Esta ley no se aplicará a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal), a menos que se los incluya expresamente en la ley o en convenios colectivos. Tampoco se aplicará al personal de casas particulares, salvo que sea compatible con su régimen específico o se disponga lo contrario. Además, se excluye a los trabajadores agrarios, para quienes la ley se aplica de manera supletoria y compatible con el Régimen de Trabajo Agrario. Finalmente, las contrataciones de obra, servicios y agencia, reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley.
Presunción de la existencia del contrato de trabajo
Se establece que la prestación de servicios se presume como un contrato de trabajo, a menos que se demuestre lo contrario por las circunstancias o causas del caso. Sin embargo, esta presunción no se aplica a contrataciones de obra, servicios profesionales u oficios, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes y el pago se realice mediante los sistemas bancarios establecidos por la reglamentación. Esta excepción también se extiende a todos los efectos, incluida la seguridad social.
Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad
Los trabajadores serán considerados empleados directos de la empresa que registre la relación laboral, incluso si fueron contratados para ser proporcionados a otras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores proporcionados, pero solo por las correspondientes al tiempo en que estos prestaron efectivamente servicios para ella.
Período de prueba
El artículo 91 modifica el artículo 92 bis de la Ley 20.744, estableciendo que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante los primeros seis meses. Las convenciones colectivas pueden extender este período a ocho meses para empresas de seis a cien trabajadores, y a un año para empresas con hasta cinco trabajadores. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa ni indemnización.
Se prohíbe al empleador contratar a un mismo trabajador más de una vez bajo el período de prueba; si lo hace, se considera que ha renunciado a este período. El abuso del período de prueba, como contratar sucesivamente a distintos trabajadores para el mismo puesto permanente, será sancionado.
Durante este tiempo, los derechos y obligaciones laborales, incluidos los derechos sindicales, se mantienen, y deben pagarse aportes y contribuciones a la seguridad social. El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidentes o enfermedades laborales y no laborales durante el período de prueba. Este período cuenta como tiempo de servicio para todos los efectos laborales y de seguridad social. El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio de la relación, de lo contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.
Contratistas e intermediarios
El artículo 92 modifica el artículo 136 de la Ley 20.744, estableciendo que los trabajadores contratados por intermediarios o contratistas pueden solicitar a la empresa principal que retenga y pague directamente cualquier importe adeudado a ellos, como remuneraciones e indemnizaciones. La empresa principal también puede retener, sin previo aviso, los montos que los contratistas deban a los organismos de seguridad social por sus trabajadores. Estas sumas deben ser depositadas en los organismos correspondientes según la reglamentación. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos debe establecer un mecanismo simplificado para realizar estas retenciones dentro de los noventa días de la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Protección de la maternidad
El artículo 93 modifica el artículo 177 de la Ley 20.744, estableciendo que se prohíbe el trabajo de las personas gestantes durante los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. La persona gestante puede optar por reducir el período de licencia antes del parto a un mínimo de 10 días, con el resto acumulado al descanso posterior. En caso de nacimiento prematuro, el período no disfrutado antes del parto se acumulará al descanso posterior para completar un total de 90 días.
La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador con un certificado médico que indique la fecha probable del parto. Durante el período de licencia, conservará su empleo y recibirá asignaciones de seguridad social que equivalen a su salario durante el tiempo de licencia legal, conforme a la reglamentación.
Se garantiza la estabilidad en el empleo desde el momento de la notificación del embarazo, considerada un derecho adquirido. Si la persona gestante debe ausentarse por una enfermedad relacionada con el embarazo o parto más allá de los plazos establecidos, tendrá derecho a los beneficios del artículo 208 de la ley.
Despido con justa causa
Se permite la denuncia del contrato de trabajo por injuria grave, como bloqueos o tomas de establecimiento, si la conducta impide el normal funcionamiento del trabajo. Los jueces valorarán la gravedad considerando las circunstancias del caso. En casos de daños a personas o bienes, no es necesario intimar al trabajador antes del despido.
Despido discriminatorio
El despido por discriminación (por motivos de raza, religión, ideología, etc.) dará lugar a una indemnización especial aumentada en un 50% o hasta el 100% dependiendo de la gravedad, no acumulable con otras indemnizaciones. El despido por discriminación extinguirá definitivamente el vínculo laboral.
Fondo de cese laboral
Los convenios colectivos pueden sustituir la indemnización por un fondo de cese laboral, con opción a sistemas privados de aseguramiento por parte de los empleadores.
De los trabajadores independientes con colaboradores
Los trabajadores independientes pueden contratar hasta tres colaboradores bajo un régimen especial, sin vínculo de dependencia. Deberán contribuir a los sistemas de previsión y salud, conforme a la reglamentación. Está prohibido dividir establecimientos para eludir la ley.
Trabajo agrario y derogaciones
Los contratos de trabajo agrario se consideran permanentes y de prestación continua, aplicando las disposiciones del período de prueba de la Ley 20.744 para los contratos de tiempo indeterminado. Las asociaciones sindicales podrán proponer listas de personal para tareas temporarias, pero el empleador tiene libertad para elegir a los trabajadores.
Finalmente, se derogan algunas leyes en materia laboral que, por aplicación de la presente o por contraponerse a la misma, han perdido vigencia.
Esta ley ofrece una modernización importante en el marco laboral, con medidas que incluyen la actualización del período de prueba, la protección de las personas gestantes y la regulación de los contratistas.
Sin embargo, la implementación podría enfrentar desafíos, como la complejidad en la aplicación de nuevas normativas y la necesidad de ajustar los sistemas de retención y pago. Además, la introducción de indemnizaciones agravadas por despidos discriminatorios y la gestión del fondo de cese pueden generar incertidumbre y demandas adicionales tanto para empleadores como para empleados.
Otra cuestión a tener en cuenta como posible desafío, sería, la supervisión del uso del período de prueba. Además, la derogación de normas anteriores podría generar incertidumbre legal en algunos sectores hasta que se aclaren las nuevas disposiciones y su aplicación práctica.
Fuentes:
BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA del 08/07/2024. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310190/20240708
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708