La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de ciertas galletitas de arroz de la marca Thiso Roz debido a la falta de las autorizaciones correspondientes.
Esta medida se considera una respuesta a la ilegalidad del producto en el mercado.
Qué galletitas prohibió la ANMAT
Productos Afectados
Los productos afectados son:
- Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, Industria de República Argentina
- Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, Industria de República Argentina
Motivos de la prohibición
La ANMAT tomó esta decisión mediante la Disposición 6325/2024, publicada en el Boletín Oficial. Los motivos incluyen:
- Falta de Registro: Los productos carecen de registro de establecimiento y de producto.
- Rotulación Falsa: Exhiben el símbolo sin T.A.C.C (sin gluten), pero no cuentan con la autorización para ello.
Debido a estas infracciones, la ANMAT ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización de las mencionadas galletas de arroz en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento en todo el territorio nacional.
Origen de la investigación
La investigación comenzó a partir de un reclamo de un consumidor ante la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy (Sunibrom). Los productos cuestionados estaban rotulados como:
- Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, VTO 02 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina
- Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, VTO 25 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina
Estos rótulos no presentaban datos de identificación de origen, Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Medidas adoptadas
Ante esta situación, la Sunibrom alertó a todas las bromatologías de la provincia de Jujuy y les solicitó que, en caso de verificar la comercialización de estos productos, procedan a intervenirlos conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.