El Ministerio del Agro y la Producción, a través de la Subsecretaría de Planificación, Extensión y Financiamiento Rural, informó ayer que continúa facilitando el trámite para la obtención del certificado de productor primario digital.
Esta acción forma parte de la política pública provincial que busca exentar del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades primarias de producción y sus actores.
La exención impositiva de la producción primaria busca incentivar la actividad agrícola y ganadera en la provincia.
El hecho de que el porcentaje exento (3,31% de los ingresos brutos) se quede directamente en el bolsillo del productor es un incentivo adicional, ya que con este trámite sus ingresos no serán retenidos por dicho impuesto, redundando en un mayor ingreso de dinero a su economía. Dicho certificado es emitido por el Ministerio del Agro y, es un requisito necesario impuesto por rentas para acceder a tal beneficio.
Cabe señalar que, desde el año 2012 a la fecha, se han emitido 8.956 certificados de productor primario, un número significativo que indica un interés sustancial en obtener los beneficios fiscales asociados con la exención de la producción primaria.
Requisitos para extender
Para que las y los productores puedan extender el certificado deben enviar la siguiente documentación por correo electrónico a [email protected].
Estar registrado en la Agencia Tributaria Misiones (ex DGR) en cada una de las actividades de producción primaria que realiza a la fecha: Nº de CUIT; Nº de lote y sección; Nº de partida inmobiliaria; Municipio al que corresponde; Actividad primaria que desarrolla (cultivo de té, yerba, cría de ganado, etc.); Superficie (Ha) destinada a la producción; Copia del título de propiedad del solicitante, permiso de ocupación, contrato de alquiler, etc.
De esta manera, una vez que el productor o la productora envía la solicitud al correo electrónico indicado, la misma tomará carácter de trámite administrativo interno, teniendo como fin la entrega del certificado emitido por el Ministerio al productor en formato digital para la realización de los trámites subsiguientes de exención en la Dirección General de Rentas.