En este artículo, exploraremos el impacto de los ruidos molestos en Posadas, desde la normativa municipal vigente, analizando sus causas y posibles soluciones para garantizar un entorno más armónico y saludable para todos.
En la capital misionera se encuentra vigente la ordenanza VI – N° 14 (ex 624/00), el Reglamento para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones y el Régimen de Penalidades, ordenanza X – N° 5, Art. 43 que prevé las sanciones para cada caso.
¿A que podemos llamar ruidos excesivos conforme la normativa?
Son considerados ruidos excesivos, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etcétera, que supere los límites máximos previstos para cada zona y horario, teniendo para ello, límites que van desde los 45 decibeles en zonas residenciales y 60 decibeles en zonas industriales, reduciéndose, en primer lugar, 5 decibeles de tolerancia cuando se trate de ruidos producidos en horarios de descanso y pudiendo aumentar 5 por encima de los límites antes mencionados, cuando se trate de aquellos producidos en avenidas, empedradas o terradas.
Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales. Por lo tanto, se considera cualquier actividad que produzca vibraciones, golpes, música a alto volumen, maquinaria ruidosa, entre otros. Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar al Municipio, el que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes.
¿Cuáles son los horarios de actividad y de descanso que establece la ordenanza?
La norma determina, en primer lugar, cuales son los horarios considerados como de actividad, que son los comprendidos entre seis (6) horas y las trece (13) horas de lunes a sábados inclusive, de quince (15) horas a veintidós (22) horas de lunes a viernes. Y de descanso, son los comprendidos entre las trece (13) horas y las quince (15) horas y de las veintidós (22) horas hasta las seis (6) horas de lunes a viernes, y desde las trece (13) horas del sábado a seis (6) horas del lunes.
¿Dónde puedo denunciar una situación de ruidos molestos?
Los horarios de atención de la Guardia de Ruidos Molestos para recibir denuncias y tomar medidas son: de lunes a viernes de 13 a 15; los viernes, sábados y vísperas de feriados de 22 a 5; como también los domingos y feriados 19 a 2. Los afectados e interesados pueden comunicarse al Whatsapp 3764134650 para denuncias, dudas o consultas.
¿Qué sucede luego de la denuncia?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que todas las disposiciones que se concentran en esta normativa, están orientadas en el sentido de motivar al infractor a la reflexión sobre el comportamiento antisocial que se manifiesta al infringir las disposiciones sobre ruidos y vibraciones.
Partiendo de allí, todo sujeto que sea denunciado por ruidos molestos, recibirá la visita de un inspector municipal, quien contará con un aparato de medición adecuado, homologado y verificado, para determinar si los ruidos denunciados sobrepasan a los determinados por la ordenanza vigente en cada horario específico.
En ese caso emitirá un acta de infracción con los datos emitidos por el decibelímetro (aparato de medición), fecha, hora y lugar y datos del sujeto presuntamente infractor, la que será remitida al Juzgado de Faltas en turno para su posterior citación, descargo y demás medidas que la autoridad jurisdiccional considere pertinente para la comprobación del hecho.
¿Qué penalidades le comprenden a una persona que ocasiona ruidos molestos y éstos son comprobados por la autoridad municipal?
Los ruidos y vibraciones innecesarios o excesivos que se producen desde un establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil, por encima de los niveles permitidos por la normativa vigente, se sancionan, una vez comprobada la falta, con multa que se gradúa de 80 a 2.500 UF, clausura, inhabilitación de hasta treinta (30) días del establecimiento y/o comiso de los elementos que produzcan los ruidos y/o vibraciones. El titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil que manipula los dispositivos de la potencia sonora de modo que altera sus funciones, es sancionado con multa que se gradúa de 80 a 2500 UF. El titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil que pone en funcionamiento actividades, instalaciones o equipos permanentes productores de ruidos y/o vibraciones, que no cuentan con habilitación correspondiente y exceden los niveles permitidos de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, es sancionado con multa que se gradúa de 90 a 3.000 UF y/o clausura de hasta treinta (30) días.
El valor de la multa se sigue determinando como Unidades Fijas (UF), el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta de mayor precio que fija el Automóvil Club Argentino (ACA), monto que el Departamento Ejecutivo Municipal actualiza de manera anual.
¿Qué excepciones prevé la normativa y en qué casos puede excederse un sujeto, fuente móvil o fija en los decibeles mencionados inicialmente?
El Honorable Concejo Deliberante, por intermedio de un pedido expreso, puede autorizar, con carácter de excepción a la normativa, lo siguiente: 1) las fiestas populares, siempre que a cien metros de distancia, medidos desde el límite del área donde se realiza el festejo, el nivel sonoro no exceda en más de 5 dB el nivel de ruido de fondo; 2) las manifestaciones y marchas de protesta o adhesión; 3) los trabajos realizados con el objeto de superar una situación de emergencia; y 4) los trabajos de demolición, reparación o construcción de obras públicas o privadas que cuenten con la debida autorización previa.
En conclusión, los ruidos molestos representan un desafío significativo para la calidad de vida de los habitantes. La normativa municipal establece límites claros y horarios específicos para regular el nivel de ruido permitido, así como procedimientos para denunciar y sancionar a quienes los infrinjan. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estas regulaciones requiere la colaboración activa de todos los sectores de la comunidad. Es fundamental fomentar la conciencia sobre el impacto negativo del ruido excesivo en la salud y el bienestar, así como promover prácticas y tecnologías que reduzcan la contaminación acústica. Solo a través de un enfoque integral que involucre la cooperación entre autoridades, empresas y ciudadanos, será posible silenciar el estruendo y crear un entorno más armónico y saludable para todos en Posadas.
La normativa que abordamos en esta nota se refiere únicamente al Municipio de Posadas, de modo pues que cada municipio en particular se regirá por sus normas específicas. Sin embargo, para aquellos municipios que no posean normativa, las que mencionamos y se aplican en Posadas, pueden servir de base para la legislación específica que los respectivos Concejos Deliberantes decidan legislar a fin de aplicarlos a nivel local municipal.
Fuentes:
– Ordenanza Municipal VI – Nº 14 Medio Ambiente y Recursos Naturales, recuperado en https://digesto.hcdposadas.gob.ar/ver_ordenanza/314
– Ordenanza Municipal X Nº 5 Policía Municipal. Recuperado en https://digesto.hcdposadas.gob.ar/ver_ordenanza/465