El 21 de diciembre pasado, a apenas once días de haber asumido el gobierno de Milei, se había firmado el decreto que, en su artículo 364, proponía la transformación del sistema registral de automotores de la República Argentina. Allí se instaba a que “los Registros de la Propiedad Automotor se convirtieran en Registro Automotor digital de alcance nacional, con un plazo máximo de implementación del 2 de mayo de 2024. El servicio de inscripción sería remoto, abierto, accesible y estandarizado”.
Siguiendo esta línea, el 25 de abril pasado se había publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 5505/2024, con la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó el trámite que se necesitaba para obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Era el que había que pedir al momento de realizar la transferencia de titularidad de automotores y motovehículos usados radicados en el país para los vehículos que superaran los $4.500.000.
Desde el Gobierno apuntaron con este control, al cierre del 40% de los Registros, empezando por aquellos que llevan más de dos años intervenidos, el recorte del 30% del personal, descubrir gastos con sobreprecios, la revisión de las adjudicaciones sin concurso y la escasa rendición de cuentas de los fondos que se recaudan. Sostuvieron que las designaciones como titulares de muchos Registros recayeron en designaciones por favores políticos, sobre todo en las últimas décadas. Y que por eso deben transparentar los procesos.
Además, entre las medidas anunciadas figura como una de las más relevantes la eliminación de la llamada cédula azul, documentación que hasta el momento era obligatoria para que una persona pueda circular en un vehículo que no era de su propiedad.
Otro de los puntos claves anticipados es el de la eliminación del vencimiento de la cédula verde -hasta ahora era de un año- y que quedará como único documento indispensable para poder circular de manera legal con el vehículo.
Además, el Ministerio de Justicia informó que “a partir de este momento se iniciaría la segunda etapa de la auditoría”. La misma tiene el objetivo de “revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos”.
Entonces, ¿Se elimina o no la cédula azul?
El día lunes 13 de mayo, a través de la Disposición 29/2024 publicada en el Boletín Oficial, se confirmó la noticia y ya no se necesitará esta documentación para circular en la Argentina.
El artículo 5° de la disposición que dio de baja la cédula azul afirma que “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”, por lo que esto reemplazará a la documentación vigente hasta hoy.
Esta autorización la podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:
• Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
• Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
• Seleccionar un dominio sobre el cual es titular.
• Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completado ese procedimiento, el autorizado verá desde la aplicación a la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos”. En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.
Este cambio ya está vigente. No obstante, para aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el solicitante las revoque, por lo que no será necesario realizar esta acción en esos casos.
Y ahora, ¿Con qué documental debo circular en mi vehículo o el de un tercero?
Desde hoy, la lista de documentos obligatorios para circular en la Argentina queda conformada de la siguiente manera:
• Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Licencia Nacional de Conducir vigente.
• Cédula Verde (para el titular o cualquier otra persona que maneje el auto).
• Comprobante actualizado del seguro automotor.
• Recibo de pago del impuesto vehicular (radicación del vehículo, requisito vigente en algunas jurisdicciones).
• Comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
¿Y con la cédula verde? ¿Qué cambios se realizarán?
Una vez “establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”, según el texto oficial.
Así, se expedirá una cédula verde original en los siguientes trámites: al practicar la inscripción inicial, al inscribir una transferencia, una comunicación de recupero, al practicarse un cambio de radicación o de domicilio. Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral. Al practicarse un cambio de motor, de chasis o cuadro, cambio de uso o reposición de placas metálicas. Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado. Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
En todos los supuestos, el Registro expedirá una cédula en formato digital y físico: la cédula de identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su perfil digital de la aplicación “Mi Argentina”.
¿En qué casos no se expedirá la cedula verde?
La DNRPA no expedirá la cédula verde en casos como la falta de titularidad del peticionario, denuncias de robo o hurto sin recupero, órdenes judiciales o administrativas que prohíban la circulación del vehículo, entre otros posibles supuestos.
También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de cédula de identificación del automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.
Asimismo, los duplicados de cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la cédula original.
Las cédulas verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”, aclaró la DNRPA.