La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de una marca de productos domisanitarios, según se informó en el Boletín Oficial,
“Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”, detalló el documento.
Dicha medida fue tomada luego de que el servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibiera una consulta sobre la legitimidad del producto alcohol etílico 96 con indicación de uso doméstico en su etiqueta de marca Liestar Clean comercializado en páginas de ventas digitales.
“A partir de esta información se realizó la búsqueda de datos de los productos de la firma Liestar Clean y se constató la oferta de productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa (https://www.liestar.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios, Mercado Libre”, especifico el Boletín.
Según el artículo 3º de la Resolución Ministerial 7087/98, se entiende por producto domisanitario, a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y ambientes colectivos públicos o privados.
“Se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional”, se indicó en el documento.
En tanto, “se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción”.
“Atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional”, se comunicó.
También se prohibió su comercialización y publicación a través de plataformas de venta electrónica.
Fuente: Agencia de Noticias NA