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Ley Ómnibus de Milei: El divorcio administrativo y las sucesiones notariales “quitarían certezas jurídicas”

"El Poder Judicial es el único poder del Estado que puede dotar a sus decisiones de carácter definitivo e irrecurribles", advirtió a FM de las Misiones el presidente del Colegio de Abogados de la provincia, Antonio López Forastier.

2 enero, 2024

La Federación Argentina de Colegios de Abogado expresó en un comunicado su total rechazo a los proyectos de Divorcio Administrativo y Sucesiones Notariales contenidos en la Ley Ómnibus que el presidente Javier Milei envío al Congreso, que implican el traspaso de los procesos sucesorios y divorcios de la órbita judicial a la sede administrativa.

En FM de las Misiones, hablaron al respecto con Antonio López Forastier, presidente del Colegio de Abogados de Misiones quien afirmó que el rechazo es porque se está traspasando competencias que son originarias y excluyentes del Poder Judicial hacia el sector administrativo.

“Esto tiene una consecuencia porque el Poder Judicial una consecuencia que es muy importante porque el Poder Judicial a través de nuestra Constitución es el único poder del Estado que puede dotar a sus decisiones de carácter definitivo e irrecurrible “, expresó el abogado reiterando en varios tramos de la entrevista que el rechazo a lo que plantea la Ley Ómnibus no tiene que ver con que los abogados no quieren perder trabajo sino que el cambio propuesto trae consecuencias.

“La función del poder judicial no solo es resolver conflictos entre las personas  sino también dar certezas jurídicas a decisiones que las partes someten a consideración”, reiteró.

Para que las personas entiendan el rechazo dio claros ejemplos del carácter definitivo de las decisiones judiciales en lo que respecta a los procesos de carácter voluntario como las sucesiones y los divorcios.

Argumentó que la legislación obliga a que esos procedimientos pasen por la Justicia justamente para que se evalúen en el ámbito judicial y una vez que se toma una decisión esa decisión tengan carácter definitivo y sea irrecurrible.

“Qué quiere decir esto: que quien adquiera un inmueble derivado de una sucesión pasado por el Poder Judicial o por el tamiz de la Justicia tiene garantizada la seguridad jurídica de que no va a venir uno de los herederos que pudo haber no sido llamado a la sucesión y no puede ir contra ese acto definitivo, sino que la ley prevé que lo resuelva con los demás herederos”.

López Forastier siguió su explicación afirmando que “si transformáramos por ejemplo en caso de las sucesiones administrativas y se realizara una adjudicación, quien adquiere un inmueble derivado de una sucesión administrativa que no contendría el carácter irrecurrible definitivo y basado en autoridad de cosa juzgada, podría sufrir cuestionamientos de los propios herederos o de herederos que no han sido convocados adecuadamente“.

Lo mismo ocurre con los divorcios. Sobre esto el presidente del Colegio de Abogados de Misiones recordó que el divorcio no solamente conlleva la disolución de la unión de la pareja sino que también impacta sobre la vida de la familia.

“¿Por qué motivo se le pide a los contrayentes que pasen por la Justicia? Porque ese es el momento donde el juez le pide explicaciones, de hecho hay una audiencia obligatoria incluso en el proceso exprés, donde se define quién va a alimentar a los menores si los hubiera, quién queda en la atribución del hogar conyugal y también se pueden dividir bienes”.

A través de la legislación que se propone, se estaría transformando algo que está constituido en la Justicia y se pasaría al ámbito de la Administración.

“Si usted hace un divorcio administrativo por ejemplo, por supuesto que no va a resolver las cuestiones de atribución de hogar conyugal, tampoco las cuestiones de alimentos si las tuviera. Podría llegar a funcionar en algunos casos específicos de matrimonios de poco tiempo, que no han tenido bienes y tampoco han tenido hijos, pero creemos nosotros que en definitiva no resuelve la cuestión”.

Escuchá la entrevista completa:

 

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Tags: Antonio López ForastierColegio de Abogados de Misionesdivorcio administrativoDNU de MileiFM 89.3Ley ÓmnibusSucesiones
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