Pasaron más de cinco días desde la presentación del megaproyecto de “ley ómnibus”, que el Gobierno nacional busca aprobar en las cámaras nacionales de Diputados y Senadores. Y una de las tantas que resuenan es la profunda reforma del sistema electoral argentino.
La eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la modificación en las representaciones de las provincias en la Cámara de Diputados, el financiamiento de los partidos políticos, la quita de sanciones a candidatos que no participen de debates, son algunas.
Para desmenuzar cada punto, el Secretario Electoral Nacional del distrito Misiones, Eduardo Bonetto, habló con Radio República y dio precisiones que se darían si se aprueba el proyecto.
Elecciones PASO
La reforma que está implementado el presidente Javier Milei con el DNU en vigencia tiene como complemento esta “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” que se deberá tratar en sesiones extraordinarias, aunque todavía sin fecha concreta.
Dentro de ese paquete, el artículo 451 deroga el “Título II de la Ley N° 26.571, de los Partidos Políticos”, el cual establece el sistema de las PASO en su conjunto.
En la introducción de la ley, el ejecutivo aseguró que esto “le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad política que es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad”.
Representaciones en Diputados
En una osada reforma, el paquete de leyes de Javier Milei plantea modificar la forma de representación de las jurisdicciones en la Cámara de Diputados de la Nación. Según el Capítulo I, en su primera sección, se establece un sistema de “circunscripciones uninominales”, pero ¿a qué se refiere?
En este punto, Bonetto explicó que “hoy el sistema es a la inversa”, lo que plantea el proyecto es que “iría un diputado por cada circunscripción (provincias y CABA), entonces los partidos tendrían que presentar un candidato titular y uno suplente de distintos sexo (género) dice el proyecto”.
Mientras en el sistema actual, los diputados entran de acuerdo a la cantidad de votos que su partido haya obtenido en toda la Provincia, esta nueva reforma implica que cada circunscripción (que diseñara el Poder Ejecutivo) elegirá su representante para la Cámara de manera independiente.
Para el secretario electoral esto traería problemas en las jurisdicciones “porque nosotros cada renovación cada dos años eran cuatro (diputados) y a los siguientes dos años eran tres”, con este proyecto “cada diputado tendría que representar a 180.000 electores o una fracción no menor a 90.000. En estas circunscripciones tendrían que dividirse proporcionalmente con un margen no superior al 3%”.
Ejemplificó que si Misiones tuviera que elegir tres diputados nacionales, “se dividirían tres circunscripciones, y a lo mejor una ocuparía más de la mitad de la provincia, otra una franja menor que esta y, una mucho menor lo que sería Capital (Posadas), por la cantidad de electores”.
Otro punto destacado, mencionó Bonetto es que “las circunscripciones uninominales, de acuerdo a la experiencia de otros países, tiende a la eliminación de los partidos chicos, porque en la medida que este se centre en la disputa en esa circunscripción a un solo cargo, los partidos grandes se van a llevar los diputados. O sea, la lista ganadora se lleva el diputado”.
Así, y según los datos del último censo, la Provincia de Buenos Aires sumaría 27 bancas, Córdoba ganaría 3, Mendoza, Salta, Santa Fe y Tucumán ganarían 1, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perdería 8, Tierra del Fuego perdería 4, Catamarca, La Pampa, La Rioja y Santa Cruz perderían 3, Chubut, Formosa y San Luis perderían 2, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, San Juan y Santiago del Estero perderían 1 y Corrientes y Misiones quedarían iguales.
Financiamiento de partidos políticos
El articulo 458, sobre el “financiamiento público”, establece que “el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley” y que “con tales aportes los partidos políticos podrán realizar” las actividades de “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”.
Por otro lado, el artículo 459 postula que “la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”.
Así, “para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales”.
Asimismo, “para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas”. Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.
Además, el artículo 460, que sustituye el artículo 36 de la mencionada ley, establece que “los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral se distribuirán, para las elecciones presidenciales, en un cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas”.
También “un 50% del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno”. Así, “efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría”.
Debates

El artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral “convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado” por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.