A partir del 2015 y mediante un cambio en la normativa nacional, en la Argentina comenzaron a tramitarse la incorporación de los apellidos maternos en los documentos de identidad. Esto es un trámite administrativo, donde en contrapartida la eliminación de un apellido paterno o cambio de nombre se necesita recurrir a la Justicia.
En comunicación con PRIMERA EDICIÓN la directora del Registro Provincial de las Personas, Paula Echeverria, explicó que para supresión de apellido se necesita de un trámite judicial. Sin embargo, contó que las solicitudes para quitar el apellido paterno “fueron un montón”.
En este proceso de modificación de documentación, por diferentes historias personales, han recibido “gente que ya no se siente identificada con su apellido paterno y se lo quiere sacar”.
Echeverria recordó que “hasta la sanción del Código Civil en 2015 los apellidos que teníamos eran los paternos cuando eran reconocidos. Con este cambio de paradigma, se permite que los progenitores (mamá-papá, mamá-mamá o papá- papá) elijan si el hijo lleva el apellido materno, paterno, solo el materno, solo el paterno y el orden”.
Al momento de registrar al niño, “le tienen que dar un acta de acuerdo de composición de apellido, así que hoy es a libre elección el orden y los apellidos que llevará”, agregó. De esta forma, indicó que “también se abrió la posibilidad de quienes contamos solo con apellido paterno, porque venimos de esa costumbre, adicionar por ley el apellido materno. De estos casos, tenemos un montón que deciden agregar el apellido materno, que sí es un trámite administrativo”.
A nivel registral, señaló que “no podemos cambiar el orden, porque también llegan casos a pedir esto, ni tampoco suprimir apellidos, porque depende de lo judicial”. Para añadir el apellido materno, comentó que “se pueden acercar a cualquier oficina del Registro de la provincia y solicitar el formulario para solicitarlo”. En un trámite de corto tiempo, “se buscan las actas de nacimiento, se rectifican para agregar el apellido materno y se hace el DNI nuevo, que llega con un apellido compuesto”.
Asimismo, en materia de pedido de cambio de nombres, la directora del Registro Provincial de las Personas, detalló que “la ley nos habilita el cambio de nombre solamente cuando hay cambio de identidad de género o por situaciones previstas bajo la ley, porque no se puede cambiar de forma administrativa”. En materia de nombres, resaltó que “la gente se acerca con pedidos insólitos, donde tratamos de escucharlos a todos, porque el sentido de la identidad es una construcción tan personal, pero no puede ir cambiándose porque no es tan así y no corresponde”.
Con este cambio y el Código, se eliminó también “el listado de nombres permitidos, porque antes el Estado decidía cuál sí y cuál no. Hoy es a libre elección de los progenitores, siempre y cuando no sean ofensivos, ridículos y que tiendan a la burla”.
Si deseo modificar mi nombre de pila, detalló que “hablamos de un tema judicial, donde tengo que demostrar cuál es el motivo para cambiar el nombre. Recién al tener una orden judicial, puedo cambiarlo”.